Rechaza Corte diversas disposiciones de Ley de Archivos del estado de Chiapas

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Ciudad de México, México.– El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), inválido diversas disposiciones de la Ley de Archivos del estado de Chiapas por inconstitucionales.

La SCJN como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de diversos preceptos de la Ley de Archivos del Estado de Chiapas, publicada el 5 de agosto de 2020, invalidó lo siguiente:

El artículo 4, fracción XLIII, en la porción “y aquellos afines de la (sic) Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal”, relativa a la definición de órgano de vigilancia, al considerar que podía generar distorsiones en el funcionamiento del sistema local, pues producía incertidumbre respecto de qué órganos incluía.

Los artículos 78 a 80 y la porción del artículo 100, fracción XXI, que regulaban la existencia del Registro de Archivos de la entidad, al considerar que el legislador local carece de facultades para tal efecto.

El artículo 86, en la porción “cuando la salida sea con motivo a restauración, siempre que por causa justificada no pueda realizarse en el país, así como por cooperación internacional en materia de investigación y docencia”, concerniente a la regulación sobre documentos de interés público que salgan del país. Ello, al determinar que invadía la competencia federal en la materia.

El artículo 134, fracción VI, que establecía una “entidad especializada en materia de archivos a nivel municipal”, por no resultar acorde al esquema previsto por la Ley General de Archivos, aunado a que el archivo general del Estado es la entidad especializada en esa materia, por lo que no hay posibilidad de que los municipios dispongan de una propia.

El artículo 112, fracción III, que imponía como requisito para desempeñar el cargo de titular de la Dirección General del Archivo local, no haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso, lo cual contravenía los derechos humanos a la igualdad y no discriminación, reinserción social, derecho a la libertad de trabajo y a ocupar un cargo público.

Las acciones de inconstitucionalidad 253/2020 y su acumulada 254/2020, promovidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Archivos del Estado de Chiapas, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 5 de agosto de 2020. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Gabriela Eleonora Cortés Araujo.