Ciudad de México, México.– El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación echó para abajo varios artículos de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del estado de México y sus municipios, como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en contra de diversas disposiciones de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios, publicada el 26 de noviembre de 2020.
El máximo tribunal invalidó los siguientes preceptos:
1) El artículo 46, que establecía la facultad del Consejo Estatal para emitir lineamientos sobre creación y uso de sistemas automatizados para la gestión documental y administración de archivos, así como de los repositorios electrónicos, por contravenir la Ley General de Archivos e invadir la competencia propia del Consejo Nacional de Archivos.
2) Los artículos 50 y 56, que utilizaban el término “entes públicos” en lugar de “sujetos obligados”, como se establece en la Ley General respectiva, lo que implicaba una contravención que podría generar una confusión sobre cuáles son los sujetos que por un lado, deberán contar con un grupo interdisciplinario y quiénes por otro, deben identificar los documentos de archivo producidos en el desarrollo de sus funciones.
3) Los artículos 3, párrafo tercero, 30, fracción V y 65, fracciones X y XI, relativos a las facultades e integración del Consejo Estatal de Archivos, por no resultar acordes con lo previsto en la Ley General de la materia.
4) Los artículos 4, fracción XLIII; 11, fracción IV, 72, 75 al 78 y Noveno Transitorio, que preveían el establecimiento y regulación de un Registro Estatal de Archivos, al considerar que el legislador local carece de facultades para tal efecto.
5) Los artículos 99 y 102, en los cuales se establecía que el Archivo del Estado tendría la naturaleza de un órgano desconcentrado de la Subsecretaría de Administración, de la Secretaría de Finanzas, con autonomía técnica para el ejercicio de sus atribuciones. Ello, al considerar que su naturaleza jurídica debe corresponder a la del Archivo General de la Nación, que es la de un organismo descentralizado.
Además, el Pleno determinó la existencia de una deficiente regulación en la ley local de archivos, al no prever la existencia de una estructura orgánica y patrimonial para el Archivo General del Estado.
Como parte de los efectos, el Pleno determinó que el vacío normativo generado por las invalidaciones determinadas será colmado mediante la aplicación de la Ley General de Archivos, en tanto el Congreso del Estado legisla al respecto.
La acción de inconstitucionalidad 307/2020, fue promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 26 de noviembre de 2020. Ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.