Sexteta de elementos de extinta PF violan derechos humanos de una persona a su libertad, seguridad jurídica y legalidad de domicilio; CNDH emite recomendación a titular de SSPC

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Ciudad de México, México.— Una sexteta de elementos de la Policía Federal violaron los derechos humanos de la libertad, seguridad jurídica y la legalidad de la inviolabilidad del domicilio de una persona al detenerla sin tener culpabilidad de las imputaciones hechas por esos policías. Por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 23/2023 a la titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Rosa Icela Rodríguez Velázquez.

La CNDH refirió que esa persona en noviembre del año 2009 fue detenida por elementos de la entonces Policía Federal (PF), quienes practicaron una detención arbitraria que culminó en sentencia condenatoria y, después de casi ocho años privada de la libertad, se acreditó que no fue responsable de los hechos delictivos que se le imputaban.

La queja fue presentada vía correo electrónico por la víctima, quien se inconformó por su ilegal detención, señalando que no existió documento alguno que justificara la actuación de los elementos policiacos que la llevaron a cabo, lo cual dejó daños psicológicos, morales y económicos en su persona y a su familia por haber sido privada de su libertad durante siete años y diez meses, acusada de delincuencia organizada y privación ilegal de la libertad en modalidad de secuestro, con sentencia inicial de 94 años de prisión.

Con el fin de investigar los hechos, la CNDH integró el expediente en el que se recabaron evidencias y elementos suficientes para acreditar que, no obstante que el 14 de noviembre de 2009 se dictó auto de formal prisión en contra de la víctima, y en junio de 2013 una sentencia condenatoria de 94 años, el 11 de abril de 2017 el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal le concedió el amparo, protección de la justicia, que dejó insubsistente la sentencia y le absolvió de los delitos imputados, decretando su inmediata libertad.

Este organismo nacional pudo corroborar que, si bien los seis elementos señalados como responsables ratificaron lo consignado en los informes presentados por su actuación la noche y madrugada de los hechos, hay evidencia suficiente para acreditar que la detención de la víctima aconteció en circunstancias diferentes.

De los informes recabados por esta Comisión se desprende que la detención de la víctima no tuvo origen en una orden de localización y presentación solicitada a la Coordinación de Inteligencia de la extinta Policía Federal por la autoridad del Ministerio Público Federal, ni mucho menos por la comisión de algún delito en flagrancia o bajo el supuesto de caso urgente, sino que fue en respuesta a la manifestación de una persona presuntamente responsable, lo cual trastocó la regla general aplicable a las detenciones, sin soslayar que no fue detenida como lo manifestaron las autoridades señaladas como responsables, pues quedó demostrado que la persona fue asegurada en el interior de su domicilio y en presencia de sus familiares.

En consideración de la CNDH, la realización de cateos ilegales constituye el inicio de una cadena de múltiples violaciones a derechos humanos, en virtud de que además de transgredir el derecho a la inviolabilidad del domicilio, al ejecutarse es ejercida violencia física, psicológica y emocional contra los habitantes de los domicilios que allanan, a lo que se agrega el hecho, comprobado con los informes policiales, de que la víctima tampoco fue puesta a la inmediata disposición de la autoridad ministerial, conforme al principio de inmediatez previsto en el artículo 16, párrafo quinto constitucional.

La CNDH pudo comprobar que los elementos involucrados faltaron a su carácter de garantes de la seguridad de las personas por haberse conducido de manera contraria a la ley y a los principios que rigen su actuar, y se acreditó que en el desempeño de sus funciones inobservaron lo establecido en la Ley de la extinta PF, que los obligaba a salvaguardar la seguridad y derechos de las personas, y donde se señalaba de manera precisa la facultad para investigar la comisión de delitos, pero siempre bajo la conducción y mando del Agente del Ministerio Público Federal, y conforme a las normas aplicables, poniéndolas a su inmediata disposición dentro de los plazos constitucionales y legales.

Por lo anterior, la CNDH pide a la titular de la SSPC la más amplia colaboración para que se proceda de forma inmediata con los trámites necesarios para la reparación integral de los daños ocasionados, mismos que deberán incluir una medida compensatoria para la víctima y para cinco de sus familiares, entre ellos, sus hijos.

La SSPC se deberá asegurar de otorgarle a la víctima y a sus familiares directamente afectados la atención psicológica y psiquiátrica individual y familiar que requieran, misma que deberá ser proporcionada por personal profesional especializado y de forma continua, a fin de que les genere el máximo beneficio psicoemocional, atendiendo a sus necesidades específicas, así como encargarse de proveerles los medicamentos convenientes a su situación, en caso de requerirlos. La atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata por las instituciones públicas de salud del Estado en todos los niveles de atención y en un lugar accesible.

Como medidas de satisfacción, la CNDH pide que, de manera coordinada, se emita una disculpa institucional hacia la víctima con la finalidad de que se restablezca su dignidad o reputación sin que se le cause mayor daño o se atente contra su seguridad o la de sus familiares. Además, se deberá colaborar ampliamente en el seguimiento y trámite puntual para continuar con la integración de la Averiguación Previa que ya se encuentra abierta, con el fin de investigar y sancionar las responsabilidades de las personas servidoras públicas involucradas.

Finalmente, la Secretaría de Seguridad deberá impartir en un plazo de seis meses, un curso integral en materia de derechos humanos, específicamente sobre el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, que deberá estar dirigido a las autoridades señaladas como responsables, así como a los elementos policiales encargados de dar cumplimiento de las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales en la Ciudad de México, con la finalidad de prevenir hechos similares a los que dieron origen a la queja.

La Recomendación 23/2023 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página web cndh.org.mx