SCJN declara inconstitucionales tres artículos de Ley de Obra Pública y Servicios relacionados para el estado y municipios zacatecanos; también los desecha

0
Javier Ramírez portal Vorágine
Anuncio

Ciudad de México, México.– El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales tres artículo de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados para el Estado y los municipios zacatecanos y los invalidó. El máximo tribunal como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó el artículo 228, fracción IV, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados para el Estado y los Municipios de Zacatecas, donde se preveía que para fungir como árbitro –encargado de dirimir controversias motivadas por la interpretación y ejecución de contratos– se requería no haber sido condenado por delito intencional.

El Pleno consideró que dicho requisito era sobreinclusivo e implicaba una violación al derecho a la igualdad, que impedía el acceso a un cargo público.

Al analizar el Capítulo I del Título Noveno de dicho ordenamiento, donde se establecen las infracciones y sanciones aplicables a licitantes y contratistas, la SCJN determinó que se violaban los derechos humanos de legalidad y de seguridad jurídica, pues el legislador zacatecano mezcló supuestos de distintos regímenes de derecho administrativo sancionador. Por tal razón, invalidó los artículos 175, primer párrafo y 179, último párrafo, en las porciones que hacían referencia a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

La acción de inconstitucionalidad 173/2020, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados para el Estado y los Municipios de Zacatecas, emitida mediante Decreto 358, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 19 de febrero de 2020. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Omar Cruz Camacho.