Ciudad de México, México.— La Junta de Coordinación Política envío al Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación (TEPJF) diez preguntas en relación a la invasión de las facultades constitucionales exclusivas de la Cámara de Diputados. El primer cuestionamiento de la Cámara Baja, dice: ¿Cuál es fundamento Constitucional o legal que faculta al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para intervenir de manera directa en las facultades constitucionales exclusivas de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en el proceso de integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral establecidas en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?
En la segunda, inquiere: ¿Cuál es el fundamento constitucional y legal que establece el principio de paridad de género y cuál es el fundamento constitucional y legal del criterio de alternancia de género para ocupar un cargo público?
Después en una tercera, le pregunta: ¿Cómo define el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el concepto de “alternancia de género”? ¿Existe diferencia entre este concepto de “alternancia de género” y paridad de género? ¿Este concepto de “alternancia de género” respeta el principio de paridad de género establecido en la Constitución?
En la cuarta, cuestiona: ¿Por qué desde la sentencia del SUP-JDC-1479/2022 y Acumulado, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no contempló el criterio de alternancia en el proceso de elección de Consejerías Electorales del Instituto Nacional Electoral?
Y le preguntan que si ¿La integración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cumple con el principio de paridad de género?
También cuestionan que si ¿Quiénes ocuparon la Presidencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación después de que concluyó el periodo de la Presidencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis? ¿Ocuparon el cargo cumpliendo el criterio de alternancia?
En otra más, le preguntan al TEPJF que si en su opinión ¿Qué se debe hacer con la vulneración de derechos y los derechos adquiridos de las personas aspirantes del género masculino que se inscribieron para aspirar al cargo de Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, al quedar anuladas sus posibilidades de ocupar dicho cargo, ya que la resolución del SUP-JDC-74/2023 y Acumulado, obliga a que sea integrada la lista 4 únicamente por personas del género femenino?
En la ocho, añaden que si ¿La sentencia del SUP-JDC-74/2023 y Acumulado, constituye una modificación a las reglas del proceso en la etapa para elegir a la Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, esto es, una violación al principio de certeza electoral que debe de imperar en el proceso de selección para elegir al titular de la Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral?
En otra más, le preguntan a esa instancia, si ¿Se pueden estar modificando las bases de la Convocatoria una vez cerrada e iniciada la siguiente etapa del proceso para la Elección de Consejerías del Instituto Nacional Electoral para no trastocar el principio de definitividad que debe regir en un proceso de esta naturaleza?
Y por último, cuestionan: ¿Cuál es la razón jurídica por la que no se ha aplicado el criterio del efecto reflejo de la cosa juzgada cuando el acto objeto de la impugnación ha sido siempre el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se establece el proceso para la designación del Comité Técnico de Evaluación, la convocatoria para la elección de Consejerías Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y de sus criterios específicos de evaluación, y así evitar resoluciones tardías o contradictorias?
Adicionalmente, se formulan los siguientes cuestionamientos derivados de los requerimientos de información de una de las ponencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
- ¿Resulta discriminatoria la resolución del SUP-JDC-74/2023 y Acumulado para las personas no binarias, quienes también se inscribieron para aspirar a ocupar el cargo de Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral?
- ¿Con el criterio de alternancia de género se discrimina a los varones y a las personas no binarias que ya cuentan con derechos adquiridos al haberse inscrito como aspirante a la Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral?
- Atendiendo a lo resuelto en la sesión de la Sala Superior del 1 de marzo de 2023, ¿cuáles son los efectos concretos o los actos específicos que tanto el Comité Técnico de Evaluación como la Junta de Coordinación Política y la Cámara de Diputados deben realizar para dar cabal cumplimiento a lo resuelto en el expediente SUP-JDC-105/2023?