Ciudad de México, México. – – El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) resolvió que el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) entregue, de manera gratuita, copia simple de diversa información relacionada con el Código Internacional Normalizado para Libros (ISBN, por sus siglas en inglés), tramitados por la empresa Tomo Books Mx S.R.L de C.V., de 2020 a 2022.“De acuerdo con el Indautor, el ISBN es un identificador internacional que se designa a una publicación o edición monográfica de forma exclusiva, relacionado a un título, su editor, el país donde se publica y las características editoriales de la edición, mismo que los editores deben hacer constar en forma y lugar visibles de las obras que se publiquen”, señaló la Comisionada Josefina Román Vergara.
El número de ISBN es un requisito indispensable para obtener las prestaciones derivadas de los derechos patrimoniales que obtienen los autores. Y, es “a través del derecho de acceso a la información que los ciudadanos pueden conocer la forma en que se protegen los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los editores y otros derechos de propiedad intelectual”, apuntó la Comisionada Josefina Román al presentar el asunto ante el Pleno.
En el caso concreto, una persona solicitó al Instituto Nacional del Derecho de Autor todos los números internacionales normalizados también conocidos como números ISBN, tramitados por una empresa durante los años 2020, 2021 y 2022, con los datos siguientes: fecha y hora de inicio del trámite; fecha de la determinación del instituto ya sea favorable o desfavorable y nombre de los libros.
En respuesta, tras turnar la solicitud a la Dirección de Reservas de Derechos, el sujeto obligado señaló que la información solicitada se encuentra disponible para su consulta en un vínculo que proporcionó, precisando que no se encontraron solicitudes “desfavorables”; asimismo, señaló que no era posible visualizar la hora en la que se presentan las solicitudes de ISBN.
Inconforme con dicha respuesta, la persona solicitante presentó ante el INAI un recurso de revisión señalando como agravio la entrega de información incompleta, pues consideró que, si bien en el enlace proporcionado se advierten datos correspondientes a los libros tales como: ISBN, número de páginas, fecha de publicación y ejemplares impresos, no se observa la fecha en que la referida empresa inició el trámite para obtener los ISBN.
En el análisis realizado por la ponencia a cargo de la Comisionada Josefina Román Vergara se determinó que, no obstante que el sujeto obligado otorgó inicialmente información direccionando a una fuente de acceso público, lo cierto es que no se entregó el dato relativo a la fecha en que la empresa inició el trámite para obtener los ISBN solicitados.
Posteriormente, el sujeto obligado remitió mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, un alcance a través del cual proporcionó las fechas requeridas; sin embargo, fue omiso en poner a disposición la referida información en la modalidad solicitada, esto es, en copia simple.
La Comisionada Josefina Román indicó que, de acuerdo con el Catálogo Nacional de Trámites, Servicios, Inspecciones y Regulaciones de todo México, de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, en el año 2022 se realizaron ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, un total de 26 mil 754 solicitudes de ISBN, de las cuales todas fueron aceptadas.
Por lo expuesto, “estimamos que la entrega completa y precisa de lo requerido en la modalidad solicitada, propicia, justamente, la responsabilidad institucional de generar información oportuna y de calidad que contribuya a fortalecer su utilidad, ya que los derechos de propiedad intelectual forman parte de un instrumento que contribuye al desarrollo social, económico, tecnológico y también cultural de un país a través de un sistema que otorga y protege los derechos de los creadores intelectuales”, concluyó.
De esta manera, el Pleno del INAI, por unanimidad, determinó modificar la respuesta del sujeto obligado a efecto de que ponga a disposición de la persona recurrente la información remitida mediante sus alegatos, en la modalidad de copia simple y de forma gratuita, al tratarse de menos de veinte hojas, ofreciendo la posibilidad de envío a domicilio y especificando el costo del mismo.