Con enmiendas legales congresista va por castigo del plagio académico

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Ciudad de México, México.— Con reformas a la ley reglamentaria del artículo 5 constitucional, el diputado federal morenista, Manuel Alejandro Robles Gómez  intenta se castigue el plagio académico, presentó una iniciativa para reformar la de la ley reglamentaria del artículo 5º de la Constitución, relativos al ejercicio de las profesiones en el Ciudad de México.Refirió que es necesario legislar en esa materia, pues existe un vacío legal que da lugar a incertidumbre e inseguridad jurídica en torno a este tema que ha cobrado especial relevancia en los últimos días, no sólo a raíz del caso de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, sino también de Enrique Peña Nieto e incluso de Vicente Fox Quezada, que con su Plan de Gobierno, al que sólo le hizo adecuaciones de tipo “académico”, lo presentó como su tesis profesional, tal como consignó “La Jornada” en su momento.

Indicó que se plantea que en el artículo 74 “se entenderá por plagio la apropiación indebida que se realice de ideas, manifestaciones, escritos u obras ajenas con el fin de presentarlas como propias.”

Por otro lado, el artículo 75 propuesto establece que tratándose de plagio en los trabajos de investigación que se realicen con motivo de obtener el título profesional y la cédula de ejercicio con efectos de patente que señalan los artículos primero y tercero respectivamente de la presente ley, será causal de anulación del registro del título profesional y revocación de la cédula de ejercicio con efectos de patente que se le hayan otorgado a la persona que actualice la hipótesis normativa enunciada en el presente artículo.

Robles Gómez sostuvo que en su iniciativa propuesta cobra especial relevancia hacer valer el derecho de audiencia del acusado de plagio, cosa que con la ministra Esquivel Mossa no ha sucedido y ha sido víctima de un linchamiento mediático con claros tintes misóginos y machistas.

Por otro lado, abundó, con el fin de dar certeza y seguridad jurídica, propone que las facultades de la Dirección General de Profesiones y de las autoridades universitarias que emitieron el título profesional para llevar a cabo la anulación del registro del título profesional y revocación la cédula de ejercicio con efectos de patente, prescriben en un periodo de cinco años contados a partir de la obtención de la cédula profesional con efectos de patente.