ÍNDICE POLÍTICO
* La inocente “ministra” y el periodiquero desalmado
Por FRANCISCO RODRÍGUEZ
Gracias a un grupo de jóvenes doctores en Derecho, ya sé qué hacer con la señora YasmínEsquivel Mossa.
Y es que, si usted recuerda, la primera aparición del Índice Político en este 2023 planteaba varias interrogantes al respecto, luego de que las propias autoridades de la UNAM corroboraron que su trabajo de tesis tenía, por lo menos, 90 por ciento de coincidencias con otro presentado un año antes:
“¿Qué va a hacer ella ahora? ¿Renunciar al cargo para el cual no reúne siquiera el primero de los requisitos: tener un título de abogada? Y si permanece en el Máximo Tribunal, pese a todo, ¿cómo disipará ese aroma pestilente a corrupción?”
La conclusión de los jóvenes doctores es que no hay de otra sino defenestrarla del cargo de ministra que ilegalmente ocupa.
Le comparto lo que ellos me envían:
“Sí hay delito y está definido en el artículo 427 del Código Penal Federal:
Artículo 427.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa, a quien publique a sabiendas una obra substituyendo el nombre del autor por otro nombre.
Artículo 107.- Cuando la ley no prevenga otra cosa, la acción penal que nazca de un delito que sólo puede perseguirse por querella del ofendido o algún otro acto equivalente, prescribirá en un año, contado desde el día en que quienes puedan formular la querella o el acto equivalente, tengan conocimiento del delito y del delincuente, y en tres, fuera de esta circunstancia.
Pero una vez llenado el requisito de procedibilidad dentro del plazo antes mencionado, la prescripción seguirá corriendo según las reglas para los delitos perseguibles de oficio.
Esto es, el delito no está prescrito.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2017268
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Penal
Tesis: XXVII.3o.66 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 55, Junio de 2018, Tomo IV, página 3113
Tipo: Aislada
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR PREVISTO EN EL ARTÍCULO 427 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. SI SE TRATA DE LA FALSA ATRIBUCIÓN DE LA AUTORÍA DE OBRAS LITERARIAS, CIENTÍFICAS O ARTÍSTICAS, EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE UN AÑO PARA QUE OPERE (la prescripción), INICIA A PARTIR DE QUE LA VÍCTIMA TUVO CONOCIMIENTO DE LA DISTRIBUCIÓN DE AQUÉLLAS A UNA PLURALIDAD DE PERSONAS, SIN QUE REQUIERA, NECESARIAMENTE, SU INCORPORACIÓN A UN ACERVO BIBLIOTECARIO.
El precepto citado describe un delito patrimonial de naturaleza instantánea, cuyo propósito tutela y salvaguarda la idea o valor intelectual de cierta obra, castigando la usurpación de la creatividad ajena y exponerla fuera de un ámbito privado o doméstico al público al ponerla a su alcance.
Ahora bien, al ser un delito perseguible exclusivamente por querella (denuncia de alguien afectado), según lo dispone el diverso numeral 429 del Código Penal Federal, prescribe en un año contado desde el día en que la parte afectada tiene conocimiento del delito, en términos del artículo 107 del propio código (la comisión del delito apenas se publicó, es decir el afectado o los afectados apenas se enteraron, tienen un año. A menos que se demuestre que lo sabían desde antes).
Empero, tratándose de la falsa atribución de la autoría de obras literarias, científicas o artísticas, la publicación no debe entenderse necesariamente como la incorporación a un acervo bibliotecario, para estimar efectiva o total la comunicación de sus elementos esenciales, pues la conducta típica de dar publicidad a una obra corresponde a la acción, por cualquier medio, de reproducir una obra en forma tangible y su puesta a disposición a una pluralidad de personas, según se advierte del artículo 16, fracción II, de la Ley Federal del Derecho de Autor; de ahí que el cómputo del término para que opere la prescripción en este ilícito, inicia a partir de que la víctima tuvo conocimiento de la distribución de dicha obra a una pluralidad de personas, sin que requiera, necesariamente, su incorporación a la colección de libros mencionada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 8/2018. 8 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de junio de 2018 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
¿Quién es víctima? Desde luego el autor plagiado. Pero, a nuestro entender, también la UNAM, aunque no lo prevé la ley que nosotros sepamos.
¿Cuándo prescribe el derecho a querellarse? En diciembre de 2023.
La “ministra”, además, no supo ante cual fiscalía presentar su denuncia, pues al ser delito federal se tiene que denunciar ante la FGR (con un condescendiente AlejandroGertz Manero) no ante la malhechota procuraduría de la CDMX a cargo de la “científica” de la mala suerte Claudia Sheinbaum y “su” fiscal –suya, de ella—Ernestina Godoy.
Y ve usted el resultado:
La procuraduría hace un desmentido sobre un supuesto comunicado en que exonera a la “ministra”, pero todo está mal, pues asegura que, por prescripción (al ser hechos viejos de 1986 y 87), no ejercita la acción penal. Pero, ni está prescrito, ni es de su competencia, pues es delito federal.
Llaman la atención la ineptitud de la señora Esquivel Mossa y de la Fiscalía de CDMX
El plagio no existe como tal. Si busca usted la palabra plagio en los códigos federal y de CDMX, no existe. Pues en México se usa con otra acepción, la de secuestro
Si buscas “plagiar” en el diccionario de la RAE encuentras:
plagiar
Del lat. tardío plagiāre ‘robar esclavos’, ‘comprar o vender como esclavos a personas libres’.
Conjug. c. anunciar.
- tr. Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias.
- tr. Entre los antiguos romanos, comprar a un hombre libre sabiendo que lo era y retenerlo en servidumbre.
- tr. Entre los antiguos romanos, utilizar un siervo ajeno como si fuera propio.
- tr. Bol., Chile, Col., Ec., El Salv., Guat., Hond., Méx., Nic., Par., Perú y Ven. Secuestrar a alguien para obtener rescate por su libertad.
El ex abogado de la UNAM Eduardo Andrade dice que la legislación universitaria no prevé hacer nada con un examen viejo, que ya no se puede invalidar, FALSO.
El Estatuto General de la UNAM en su artículo 97 frac, II dice:
Artículo 97.- Los alumnos serán responsables particularmente por el incumplimiento de las obligaciones que les señalen los reglamentos que menciona el artículo 87, y por actos contra la disciplina y el orden universitario:
…
- El alumno que haya prestado o recibido ayuda fraudulenta en las pruebas de aprovechamiento, será suspendido hasta por un año, sin perjuicio (SIN QUE SEA OBSTÁCULO PARA) de la nulidad del examen sustentado;
Es decir, si se demuestra el plagio de la tesis, el examen de titulación seria nulo ipso jure. El artículo no señala temporalidad.
¡Qué bueno que Eduardo Andrade Sánchez, ex cuñado de Gloria Trevi, ya no es el abogado de la UNAM!
La labor de un abogado, cuando da opiniones jurídicas es apoyarse en la ley, si no, solo es su opinión personal, no de abogado.
Indicios
Presa de un ataque de nervios, la señora “ministra” hacía cuanto le aconsejaba el súper experto en crisis políticas –como él mismo se presenta– que algún extraño enemigo le recomendara. Para éste, el problema que enfrentaba la esposa del acaudalado contratista José María Riobóo era tan solo “uno de medios”. Así que, controlando las publicaciones en prensa, televisión y radio el problema desaparecía como por arte de magia. Dedicado en la actualidad a repartir periódicos y revistas del país y del extranjero desde antes de las 5 de la madrugada a través de la plataforma WhatsApp, OTC demandó una muy abultada cantidad de billetes de alta denominación “para repartir entre los amigos” y le ayudaran a bajar el golpeteo en contra de la presunta plagiaria. No funcionó. No era un problema “de medios”. Es aún un problema de honestidad. De honestidad intelectual, sobre todas las cosas. No se duda que el súper experto en crisis políticas –como él mismo se presenta– también haya influido en la estúpida idea de la exoneración exprés de la Fiscalía de CDMX y su consecuente publicación en un medio de comunicación justo horas antes de que los ministros –los de a deveras– no le dieran el voto de confianza que, pese a todo, la hubiese convertido en cabeza de la SCJN. No se dejen engañar. Escándalos de esa magnitud no son “un problema de medios”. Y no, tampoco hay quien controle o “maneje” a los medios serios. Ya para finalizar, como reza el corrido, “del dinero y de Camelia nunca más se supo nada”.
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