Ciudad de México, México.– Con el propósito de establecer la corresponsabilidad ciudadana respecto a la preservación y cuidado del entorno natural y de los animales como seres sintientes, y incrementar las áreas verdes en las nuevas construcciones, el pleno del Congreso capitalino aprobó un dictamen a dos iniciativas para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal.
A nombre de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático y Protección Ecológica, su presidenta, la diputada Tania Nanette Larios Pérez (PRI) expresó que este dictamen reúne dos iniciativas, la primera de las cuales -presentada por ella misma- tiene por objeto reformar la fracción V; adicionar una fracción I Bis, V, VIII Ter y XI al artículo 23 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.
“Para que las y los habitantes de la Ciudad de México sean sujetos obligados a los conceptos mandatados en la Constitución de la Ciudad de México referentes a la corresponsabilidad ciudadana respecto a la preservación y cuidado del entorno natural y de los animales como seres sintientes”, expresó la legisladora.
Entre las obligaciones que se señalan para la población capitalina están el utilizar los recursos naturales de modo racional y sustentable; asumir prácticas de producción y hábitos de consumo sustentables; respetar la vida e integridad de los animales como seres sintientes; y respetar, procurar y facilitar la vida de los agentes polinizadores como elemento esencial de la biodiversidad.
La diputada Larios Pérez agregó que, con la segunda iniciativa, propuesta por la diputada Gabriela Salido Magos (PAN), se reforma y adiciona el artículo 23 de la citada ley, para establecer que las áreas verdes que formen parte del área libre de una construcción deberán representar por lo menos el 70 por ciento de ésta, ubicarse al nivel de banqueta preferentemente y tener acceso público.
Asimismo, se estipula que cuando exista alguna alteración o detrimento de los sujetos arbóreos causados por una nueva obra, dicha acción tendrá como consecuencia el aumento del área libre. Se define también que en la elaboración de los Planes de Desarrollo Urbano deberá considerarse lo establecido anteriormente, para lo cual se adiciona la fracción VII al artículo 27 Bis; el artículo 88 Bis 6 y se reforma la fracción VI del artículo 27 Bis de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.
Al razonar su voto, la diputada Salido detalló que con esta reforma se estipula en el artículo 88 bis 6 que el área libre de construcción -cuyo porcentaje se define en la zonificación-, podrá pavimentarse en un 30 por ciento con materiales permeables, cuando se utilicen como andadores, áreas de tránsito o estacionamiento de vehículos y el resto deberá utilizarse como área jardinada.
Afirmó que el propiciar el incremento de las áreas verdes en la capital contribuye a garantizar el derecho a un medio sano, ayuda a la filtración de agua a los mantos freáticos y reduce la huella ecológica.