Rechaza SCJN afectación desproporcionada del vinculado a proceso hacia justicia restaurativa por limitar acceso a beneficio de suspensión condicional de prisión prevista

0
SCJN
Anuncio

Ciudad de México, México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó que haya afectación desproporcionada del vinculado a proceso hacia justicia restaurativa por limitar acceso a beneficio de suspensión condicional de prisión prevista.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la condición prevista en el artículo 192, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales consistente en que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años, para la procedencia de la suspensión condicional del proceso como medida alternativa de solución de la controversia penal, no afecta desproporcionadamente el derecho de acceso a la justicia restaurativa, por lo que es constitucional.

Este criterio emana de la revisión de una sentencia de amparo que fue negado a una persona condenada por el delito de robo calificado, quien reclamó la constitucionalidad del requisito antes referido, para acceder al beneficio de la suspensión condicional. En desacuerdo, el imputado interpuso un recurso de revisión, el cual fue remitido por el Tribunal Colegiado del conocimiento a la Suprema Corte para su resolución.

En su fallo, la Primera Sala reconoció la constitucionalidad del requisito impugnado para la procedencia de la suspensión condicional del proceso, que se da con el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado y que contiene un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que, en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.

Al respecto, la Sala consideró que el término medio aritmético de cinco años de prisión, establecido en la norma impugnada, es empleado como parámetro para identificar los delitos que ameritan sanciones más severas pues en esos casos se revela un mayor desvalor a los bienes jurídicos tutelados en las normas penales y por ello requieren de un tratamiento diferenciado en comparación con aquellos que regulan penas de prisión menores.

Así, se trata de una limitante que tiene una finalidad constitucionalmente válida, relativa a garantizar que la implementación de los mecanismos alternos de solución de controversias sea aplicable sólo en los casos en los que no se afecten de manera más relevante los bienes jurídicos tutelados por las normas penales para garantizar que se trata de los delitos que por su naturaleza sean restituibles y su sanción penal prescindible.

En este sentido, el Alto Tribunal deliberó que la medida es idónea y necesaria para alcanzar dicho fin, puesto que no existe otra medida que amerite un tratamiento distinto y afecte en menor grado los derechos en cuestión.

Finalmente, la Sala determinó que la limitante impugnada no afecta desproporcionalmente la aplicación de la justicia restaurativa. Ello, debido a que si bien, la instauración de mecanismos alternos de solución de controversias busca depurar el sistema de justicia penal, esto debe darse en situaciones en las que la naturaleza de los delitos atribuidos lo permitan y que la pretensión punitiva de buscar una sanción de carácter penal pueda ser prescindible o renunciable. De manera que la condición examinada garantiza que esa forma de solución alterna aplique exclusivamente en los casos que cumplan con esas características.

A partir de estas razones, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada y negó la protección constitucional solicitada.

El amparo en revisión 244/2022, estuvo a cargo de la ponente ministra Ana Margarita Ríos Farjat en la sesión de 16 de noviembre de 2022, por unanimidad de votos.