Ciudad de México, México.– El presidente de la República, la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, así como el presidente, la secretaria general, el secretario de comunicación y difusión y propaganda del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, y el coordinador de las y los diputados federales de Morena, difundieron propaganda con contenido calumnioso, derivado de diversas publicaciones en las que calificaron como “traidores a la patria” a diversas personas legisladoras, confirmó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
En abril de este año, el PAN y diversos legisladores federales presentaron quejas contra algunos servidores públicos e integrantes de Morena por la difusión de presunta propaganda calumniosa, al llamarles “traidores a la patria” por votar en contra de la reforma eléctrica. La Sala Regional Especializada determinó, de entre otras cuestiones, existente la infracción mencionada atribuida a los servidores públicos e integrantes de Morena denunciados, así como la falta del deber de cuidado por parte de dicho partido. En contra de lo anterior se presentaron diversos medios de impugnación.
A propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, la Sala Superior, en sesión pública presencial, confirmó lo determinado por la Sala Regional Especializada respecto a la difusión de la propaganda calumniosa. Sin embargo, revocó parcialmente la sentencia impugnada para que dicha Sala Regional estudie los planteamientos hechos por los denunciantes relacionados con la supuesta violencia política e institucional, la falta de derecho de réplica y las medidas de satisfacción y no repetición.
En primer lugar, en cuanto a la difusión de propaganda calumniosa, la Sala Superior desestimó los argumentos de los recurrentes, debido a que las conductas desplegadas por el presidente de la República y la jefa de Gobierno en coordinación con los demás sujetos denunciados sí constituyen calumnia electoral. Además, ya que la Sala Regional Especializada sí analizó las publicaciones a la luz de la libertad de expresión y determinó que no estaban protegidas por esta.
Por otra parte, la Sala Superior determinó que la Sala Regional Especializada omitió analizar la violencia política e institucional que fue denunciada con motivo de las publicaciones ya referidas, así como lo planteado respecto a medidas de reparación, no repetición y derecho de réplica.
Lo anterior porque, desde su queja ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, los denunciantes plantearon la existencia de la violencia mencionada y solicitaron derecho de réplica y el dictado de medidas de satisfacción y no repetición.
Sin embargo, el tema no fue analizado por la Sala Regional Especializada, por lo que se determinó revocar parcialmente la determinación regional, a efecto de que la Sala Regional se pronuncie respecto de tales planteamientos en plenitud de jurisdicción (SUP-REP-620/2022 y acumulados).