Echa SCJN abajo disposiciones de Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas

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Ciudad de México, México.– El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al analizar las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó ―conforme a precedentes― los siguientes preceptos de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas:

1) Artículos 9, en la porción normativa: “El derecho al goce de las prestaciones consignadas en esta ley, estará sujeto al entero oportuno que deban realizar las entidades públicas patronales al ISSTECH, de las cuotas y aportaciones que ordena la presente ley”, 63 y 131; los cuales impedían a los afiliados el acceso a las prestaciones de seguridad social cuando la entidad pública patronal no realizara el descuento de las cuotas y aportaciones correspondientes. Lo anterior, al considerar que ello es una responsabilidad que concierne exclusivamente al Estado en su carácter de patrón y no a las trabajadoras y los trabajadores.

2) Artículo 88, fracción III, en la porción normativa: “y no posean una pensión propia derivada de cualquier régimen de seguridad social”, el cual exigía como requisito para gozar de la pensión por causa de muerte de un pensionado o afiliado, que la madre o el padre no gozaran de otra pensión. El Pleno determinó que dicho requisito es inconstitucional, ya que los derechos a esas pensiones tienen su origen en situaciones diferentes, cubren riesgos de naturaleza distinta y tienen autonomía financiera, al ser costeados por personas diversas.

3) Artículo 47, fracciones IV y V, las cuales preveían como requisitos para acceder al cargo de Director General del Instituto de Seguridad Social local (i) no haber sido inhabilitado para ejercer cargos públicos y (ii) carecer de antecedentes penales, relativos a delitos que ameriten prisión preventiva o la aplicación de una pena privativa de libertad. Al respecto, la SCJN determinó que tales disposiciones resultaban irrazonables y desproporcionales al prever supuestos sobreinclusivos.

Por otra parte, el Pleno validó la porción normativa del artículo 9 que establece: “El servidor público coadyuvará denunciando cualquier irregularidad de la que tenga conocimiento, a efecto de que el ISSTECH se encuentre en condiciones de obtener las cuotas y aportaciones previstas en esta ley”, así como la porción normativa del artículo 88, fracción III, donde se establece como requisito para acceder a una pensión por causa de muerte de un pensionado o afiliado, que la madre o el padre hayan dependido económicamente de aquél.

La acción de inconstitucionalidad 197/2020, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, expedida mediante Decreto 173, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 18 de febrero de 2020.