Violan derechos humanos a protección de salud en ISSSTE a cargo de Zenteno Santaella; emite CNDH recomendación

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Ciudad de México, México.– La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 169/2022 al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Pedro Mario Zenteno Santaella, por violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, por inadecuada atención médica, y al interés superior de la niñez, en agravio de una víctima, recién nacido; así como al acceso a la información en materia de salud en detrimento de su madre y padre, atribuibles al personal de la Clínica Hospital del ISSSTE en Chilpancingo, Guerrero.

El 20 de diciembre de 2017, la quejosa víctima ingresó a la Clínica Hospital del ISSSTE donde le fue practicada una cesárea y nacieron dos menores, a uno de ellos -la víctima- no se lo dejaron ver durante día y medio con el pretexto de que tenía que autorizar la visita el pediatra. El 21 de diciembre del mismo año, la madre pudo estar con sus hijos en los cuneros y se percató que la víctima tenía una lesión de quemadura en el lado izquierdo del tórax. Ante el reclamó al médico, este le dijo que él no era responsable, que había entregado en perfectas condiciones al recién nacido.

El 27 de diciembre del 2017, la madre de la víctima se percató de que el bebé tenía también una lesión por quemadura en la parte superior de la oreja izquierda y le dijeron que fue provocada por radiación de luz, entregándole al menor el 28 de diciembre. El 12 de enero de 2018 la víctima presentó una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Guerrero, institución que por razones de competencia la turnó a la CNDH.

Así, del análisis de las evidencias y, en especial, de los reportes médicos, se pudo establecer la mala atención médica hacia el menor en virtud de que, ante la falta de cunas radiantes, denunciada por el personal a las autoridades de la Clínica Hospital de Chilpancingo, se acondicionó un colchón con una lámpara de chicote y se le instaló en el cunero sin la debida supervisión, por lo que el recién nacido estuvo expuesto a la luz del foco con mucha proximidad.

A la madre se le hizo saber que eran lesiones leves y que con pomadas dermatológicas se mejoraría. Sin embargo, las evidencias demostraron que hizo falta una amplia exploración médica de la víctima y sus lesiones fueron mal clasificadas, las cuales son de segundo grado y le dejarán cicatriz permanente en el tórax y oreja. También se determinó que, a la negligencia médica, se sumó el ocultamiento deliberado de las lesiones a la madre y no se reportó al personal de enfermería los cuidados que requería el recién nacido para su recuperación. Además, dicho personal tampoco cumplió con las normas oficiales mexicanas de atención clínica.

Por ello, esta Comisión Nacional determinó que las personas servidoras públicas de la Clínica Hospital del ISSSTE de Chilpancingo incurrieron en faltas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas que pide al personal de sector público observar los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, redición de cuentas, eficacia y eficiencia.

Ante tales hechos, la CNDH solicitó al director general del ISSSTE colaborar en el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Víctimas tanto al menor afectado como a su madre y padre para que se dé paso a la reparación integral del daño a la víctima, y se les otorgue atención médica y psicológica a los padres. Además, se deberá coadyuvar con el Órgano Interno de Control en el ISSSTE en la denuncia administrativa que la Comisión Nacional presentará en contra de tres personas servidoras públicas adscritas a la Clínica Hospital de Chilpancingo por sus actos y omisiones en este caso, y se exhortará a otras tres personas servidoras públicas para que sus servicios sean prestados acorde a las normas oficiales mexicanas.

De igual modo, el ISSSTE deberá impartir un curso en materia de derechos humanos que considere los principios de accesibilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho de protección a la salud y a la observancia de las normas oficiales mexicanas y la Guía de Práctica Médica para el personal de la Clínica Hospital del ISSSTE de Chilpancingo, así como un curso al personal de enfermería de ese nosocomio sobre observancia de las normas aplicables para que no se repitan casos como el presente.

Finalmente, se deberá implementar un programa que contribuya al mantenimiento y funcionamiento óptimo de mobiliario del área pediátrica de la Clínica Hospital del ISSSTE en Chilpancingo para contar con los requerimientos mínimos de infraestructura y equipamiento adecuado.

La Recomendación 169/2022 ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org.mx