SCJN inválida decreto de reforma a Ley de Derechos por servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del municipio colimense de Manzanillo por violar proceso legislativo

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Ciudad de México, México.– El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el Decreto Número 138, por el cual se adiciona la fracción IV del artículo 10 y la fracción III del artículo 11 de la Ley que establece las cuotas y tarifas para el pago de derechos por los servicios públicos del agua potable, alcantarillado y saneamiento del municipio de Manzanillo, Estado de Colima, publicado el 3 de septiembre de 2019.

Lo anterior, pues el Tribunal Pleno consideró que, durante el respectivo proceso legislativo del Decreto impugnado se incurrió en una violación con potencial invalidante, ya que la reforma a la ley mencionada se llevó a cabo de manera unilateral por el Congreso local, cuando la fracción IV del artículo 115 de la Constitución General exige a las legislaturas de los Estados que se les dé participación a los municipios, pues son éstos los facultados para proponerles las cuotas y tarifas aplicables a los derechos que deban cobrarse en sus territorios.

La controversia constitucional 316/2019, fue promovida por el Municipio de Manzanillo, Estado de Colima, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del mencionado Estado, demandando la invalidez del Decreto Número 138, por el que se adiciona la fracción IV del artículo 10 y la fracción III, del artículo 11, de la Ley que establece las cuotas y tarifas para el pago de derechos por los servicios públicos del agua potable, alcantarillado y saneamiento de dicho Municipio, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 3 de septiembre de 2019.