Inválida SCJN diversas normas de siete estados por dejar de respetar derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas

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Javier Ramírez portal Vorágine
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Ciudad de México, México.– El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas normas que impactan en los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de personas con discapacidad, por no haberse llevado a cabo una consulta previa. Estas normas son las siguientes:

  1. Artículo 5, párrafo séptimo (ahora octavo), en la porción normativa “Tendrán en lo conducente los derechos señalados en el presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión” –referida a los pueblos y comunidades afromexicanas–, de la Constitución del Estado de Veracruz, reformada mediante decreto publicado el 4 de marzo de 2020.
  2. Artículos 2, fracción XXXI, 20, 21, 22 y 23 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Chiapas, reformados mediante decreto publicado el 21 de octubre de 2020.
  3. Decreto por el que se reformó la denominación del Capítulo Séptimo, el primer párrafo y las fracciones I, VII y VIII y se adicionó una fracción IX al artículo 33 de la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, publicado el 28 de julio de 2020.
  4. Decreto por el que se adicionaron el Capítulo IV “De la Familia de los Usuarios” y el artículo 4° Bis al Título Primero de la Ley de Salud Mental del Estado y Municipios del Estado de San Luis Potosí, publicado el 13 de abril de 2021.
  5. Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad del Estado de México expedida mediante decreto publicado el 14 de abril de 2021 y, en vía de consecuencia, el artículo 42 Bis del mismo ordenamiento, adicionado mediante Decreto publicado el 1 de abril de 2022.
  6. Decreto por el que se reformó la fracción XI del artículo 2, así como el primer párrafo del artículo 4, de la Ley para la Integración de las Personas con Discapacidad del Estado de Veracruz, publicado el 6 de mayo de 2020.
  7. Artículos 782, 783 y 784 del Código Civil del Estado de Coahuila, reformados mediante decreto publicado el 20 de octubre de 2020.
  8. Ley de Salud Mental del Estado de Puebla, expedida mediante decreto publicado el 12 de octubre de 2021.
  9. Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las Personas con la Condición del Espectro Autista de la Ciudad de México, expedida mediante decreto publicado el 14 de enero de 2021.
  10. Ley para la Atención y Protección de las Personas con la Condición del Espectro Autista y Trastornos del Neurodesarrollo para el Estado de Nuevo León, expedida mediante decreto publicado el 5 de agosto de 2020.
  11. Artículos 43, 65, 74, 78, 84, 95 y 96 de la Ley de Educación del Estado de Morelos, publicada el 17 de marzo de 2021.

Al conocer de estos asuntos, la SCJN determinó que los preceptos invalidados contenían medidas susceptibles de afectar directamente los intereses o derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de las personas con discapacidad, por lo que existía la obligación de consultarles de manera previa a la expedición de las normas, de conformidad con los artículos 2º de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo que no sucedió.

De acuerdo con la línea establecida en diversos precedentes, las declaratorias de invalidez surtirán efectos a los doce meses de la notificación de los puntos resolutivos a los Congresos locales. Dentro de ese plazo, los Poderes Legislativos deberán llevar a cabo las consultas, cumpliendo con los parámetros establecidos por el Alto Tribunal en las sentencias respectivas y, con base en los resultados, emitir la regulación que corresponda.

Las acciones de inconstitucionalidad 210/2020, 297/2020, 244/2020, 81/2021, 84/2021, 204/2020, 295/2020, 168/2021, 38/2021, 255/2020 y 71/2021.