Ciudad de México, México.– A principios de septiembre de 2015, cuatro personas mexicanas, dos hombres y dos mujeres, una de ellas adolescente, todos tseltales de Chiapas, iniciaron un viaje al norte del país para trabajar en la cosecha de temporada. En Querétaro, agentes del Instituto Nacional de Migración (INM), con fundamento en los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración, les pidieron identificarse, pues, a decir de los agentes, “parecían de nacionalidad guatemalteca”.
No obstante que las personas mostraron documentos de identidad, los agentes migratorios procedieron a su detención porque “supuestamente” eran de Guatemala. Sin evidencia alguna, determinaron la falsedad de los documentos y trasladaron a tres de ellas -un hombre y las dos mujeres- a la estación migratoria de Querétaro para iniciar los procedimientos de deportación correspondientes.
Por más de una semana estuvieron detenidos en la estación migratoria y sin acceso a un intérprete. Además, la adolescente no recibió un trato acorde con su edad y el hombre recibió tratos crueles e inhumanos para que aceptara su supuesta nacionalidad guatemalteca.
Estudiantes universitarios pertenecientes a la Clínica Jurídica del PUDH y el IMUMI, asumieron la defensa de estas personas; promovieron un juicio de amparo, una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos habiéndose emitido en su momento la correspondiente Recomendación, otra ante el Órgano Interno de Control del INM y una denuncia penal por los tratos crueles e inhumanos.
El Juez de Distrito sobreseyó el juicio toda vez que el procedimiento de deportación había concluido y la autoridad responsable había dispuesto la salida de las personas de la estación migratoria.
Contra dicha determinación se interpuso un recurso de revisión, y derivado de ello, en 2019, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reasumió la competencia del asunto dando lugar al Amparo en Revisión 275/2019.
En la sesión pública de 18 de mayo de 2022, la Primera Sala de la SCJN resolvió el caso y declaró que los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración son inconstitucionales por afectar de manera desproporcionada la libertad de circulación y tránsito de las personas y por reproducir estigmas que podrían impactar en personas indígenas y afromexicanas, toda vez que las revisiones se realizan basadas en características personales.
Al resolver el Amparo en Revisión 275/2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió, por mayoría de cuatro votos, declarar inconstitucional el procedimiento de revisión migratoria efectuado en lugares distintos al de tránsito internacional por no establecer distinción alguna entre personas nacionales y extranjeras, fijando un precedente importante para los derechos de las personas a la libre circulación, tránsito, e igualdad y no discriminación.
La decisión de la SCJN establece jurisprudencia por precedente, de conformidad con la reforma constitucional del 11 de marzo de 2021, y será obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales de la Federación y de las Entidades Federativas.
De igual forma, la SCJN deberá iniciar el procedimiento para que dicha inconstitucionalidad tenga efectos generales.