Ciudad de México, México.— Las conductas y sanciones relativas a delitos en materia de adopción previstos en el Código Penal de Michoacán, fueron inválidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al iniciar el análisis de las impugnaciones a los artículos 154 Bis y 181 Bis, del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo.
En sesión del Tribunal Pleno, inició el análisis de las impugnaciones de esos artículos adicionados mediante Decreto número 510, publicado el 5 de abril de 2021, relativos a los delitos de omisiones en materia de adopción y de incumplimiento de proporcionar alimentos a la mujer embarazada, respectivamente.
En el caso del artículo 154 Bis, el Pleno validó las porciones normativas “o para adoptar utilice o haya utilizado documentos o certificados médicos apócrifos” y “o la información que haya otorgado resulte falsa, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión”. Lo anterior, al considerar que se trata de conductas que representan un riesgo para la integridad de los menores de edad, las cuales además pueden relacionarse o propiciar el tráfico de personas, por lo que no violan el principio de mínima intervención en materia penal.
Por el contrario, el Pleno invalidó las porciones “o en el procedimiento de adopción no se haya ajustado a la legislación en la materia” y “dé al menor de edad adoptado un trato distinto al que corresponde a un hijo o hija y contrario a su interés superior”, al estimar que no eran suficientemente claras ni precisas las conductas que el legislador pretendió sancionar y, por ende, resultaban violatorias del principio de taxatividad en materia penal. Además, en el caso de la segunda porción, las y los Ministros estimaron que el recurso al derecho penal podría ser excesivo, en contravención al principio de ultima ratio o mínima intervención.
Por último, el Pleno también invalidó la porción que decía “además el sujeto activo perderá la patria potestad y cualquier derecho que pudiese tener sobre la víctima, asimismo la autoridad judicial que conozca del asunto pondrá al menor de edad a disposición y cuidado de la autoridad correspondiente en la materia”. Ello, al considerar que se trataba de penas fijas y, por ende, desproporcionadas, las cuales además resultaban contrarias al principio del interés superior de la infancia, al no considerar las circunstancias de cada caso concreto. Adicionalmente, en el caso de la porción “y cualquier derecho que pudiese tener sobre la víctima”, el Pleno estimó que la misma también violaba el principio de taxatividad, por ser excesivamente indeterminada.
La discusión y resolución de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN.
La acción de inconstitucionalidad 78/2021, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 154 Bis y 181 Bis, del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, adicionados mediante Decreto número 510, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 5 de abril de 2021.