Ciudad de México, México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, inválido el segundo párrafo del artículo 129 Bis Ley Estatal de Salud del Estado de Nuevo León por no llevar a cabo la consulta a las personas discapacitadas.
El máximo tribunal del país, continuó con el análisis del Decreto 443, publicado el 10 de febrero de 2021, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversos preceptos de la Ley Estatal de Salud del Estado de Nuevo León.
En esta sesión, el Pleno determinó que la porción normativa “y con discapacidad intelectual” contenida en el segundo párrafo del artículo 129 Bis del citado ordenamiento, afectaba directamente los intereses de las personas con discapacidad, por lo que existía la obligación de consultar a dicho grupo de manera previa a la expedición del decreto, de conformidad con el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Al no haberse llevado a cabo la consulta, la SCJN declaró la invalidez de dicha porción normativa.
Los efectos de esta determinación serán analizados en la próxima sesión del Pleno.
La acción de inconstitucionalidad 48/2021, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del Decreto 443, por el que se reforma la Ley Estatal de Salud del Estado de Nuevo León, publicado en el periódico oficial de esa entidad de 10 de febrero de 2021.