Ciudad de México, México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el artículo 68, último párrafo, de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, publicado el 9 de enero de 2020, el cual dispone que la información y orientación en materia de planificación familiar que se otorgue en comunidades indígenas deberá proporcionarse en español y lengua maya.Lo anterior, al considerar que la falta de inclusión de otras lenguas indígenas en el párrafo impugnado vulnera los derechos de acceso a la información relevante y/o esencial en materia de salud reproductiva de otras minorías de lengua indígena que no contempla la norma, contrario al parámetro de regularidad constitucional.
El Pleno precisó que el acceso a la información en una materia como es el derecho a la salud constituye un deber oficioso a cargo del estado, de conformidad con los artículos 2º, 4º y 6º de la Constitución General y las disposiciones internacionales en la materia. Por ello, el Estado debe tomar medidas adecuadas de información y educación que habilite a las personas a tomar decisiones libres y conscientes sobre su salud sexual, reproductiva y de planificación familiar, el cual debe ser brindado sin discriminación a los diversos sectores de la población y en general.
En este día la sesión del Pleno se realizó bajo una modalidad híbrida, con la participación a distancia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
La acción de inconstitucionalidad 109/2020, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del último párrafo del artículo 68 de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial de esa entidad de 9 de enero de 2020, mediante Decreto 167/2020.