Ciudad de México, México.— La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acusó a la titular de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA), Marina Robles García diversas violaciones a los derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia y al plazo razonable por la inejecución del laudo laboral firme de un ex trabajador de la dependencia.
El ombudsman consideró que la titular de la Sedema hay una inacción y simulación para conseguir los recursos y finiquitar el pleito laboral entre las partes, por ello, hizo una recomendación a esa dependencia.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 135/2021 a la titular de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA), Marina Robles García, por la inejecución de un laudo firme emitido el 31 de mayo de 2019 por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA), en agravio de un exempleado.
La sentencia, que obligaba a la institución al pago de tres meses de salario, salarios caídos, prima vacacional y aguinaldo, no ha sido cumplida a pesar de tratarse de una resolución firme e inexpugnable.
El 25 de mayo de 2021 se recibió en esta Comisión Nacional la queja del afectado, en la que refirió que el 5 de agosto de 2014 presentó demanda por despido injustificado contra de SEDEMA, en la que solicitó el pago de sueldos, indemnización y diversas prestaciones, lo que generó que se radicara un Juicio Laboral en la Quinta Sala del TFCA.
El 30 de abril de 2018 se dictó un primer laudo donde el TFCA resolvió absolver de lo demandado a la SEDEMA, por lo que la víctima promovió un juicio de garantías. El 15 de noviembre de 2018, en cumplimiento de ejecutoria, el Tribunal emitió un nuevo laudo condenando a la SEDEMA a pagar, resolución de la cual ambas partes interpusieron nuevamente juicio de garantías, determinando la autoridad laboral dejar firmada dicha resolución mediante laudo de cumplimiento en ejecutoria de 31 de mayo de 2019.
A través de diligencias actuariales, el 4 de febrero de 2020, se llevó a cabo el requerimiento de pago; sin embargo, la SEDEMA no lo realizó, señalando insuficiencia presupuestaria para el ejercicio fiscal 2020, respecto de la partida de laudos, por lo que se apercibió a dicha autoridad al pago de una cantidad líquida de conformidad con la normatividad aplicable, situación que se repitió el 24 de marzo de 2021.
Actualmente el expediente laboral se encuentra en ejecutoria, ya que el 26 de agosto pasado, la SEDEMA refirió que habría solicitado nuevamente el presupuesto necesario para dar cumplimiento al laudo, sin que al momento de emitir esta Recomendación se tenga constancia de que se haya dado el cumplimiento correspondiente.
Al investigar el caso, la Comisión Nacional confirmó que a partir de que quedó firme el laudo, la Secretaría del Medio Ambiente se ha negado a cumplirlo en sus términos, evidenciando su inacción y simulación para realizar las gestiones correspondientes tendentes a obtener los recursos presupuestarios, así como la aplicación de estos que en su caso fueron autorizados.
De ahí que analizado el expediente de queja y las evidencias, la CNDH concluyó que, por la inejecución del laudo firme se acreditaron diversas violaciones a los derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica, al acceso a la justicia y al plazo razonable.
Por ello, la CNDH pide a la titular de la SEDEMA, realizar las gestiones necesarias, a fin de dar cumplimiento al laudo firme del 31 de mayo de 2019; colaborar con esta Comisión Nacional en la integración de la queja que presente ante la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, en contra de las personas servidoras públicas involucradas en la inejecución del laudo.
Asimismo, diseñar e impartir en el plazo de tres meses a partir de la aceptación de esta Recomendación, un curso en materia de derechos humanos, en específico sobre el derecho a la legalidad y seguridad jurídica; acceso a la justicia y al plazo razonable, dirigido al personal de la SEDEMA que participe en el proceso de cumplimiento de laudos, incluidas las personas servidoras pública implicadas en este caso.
Finalmente, designar a una persona servidora pública de alto nivel de decisión para que funja como enlace con esta Comisión Nacional para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación.
La Recomendación 135/2021 ya fue debidamente notificada a su destinataria y puede ser consultada en la página cndh.org.mx.