Ciudad de México, México.– Producto de un Recurso de Queja, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 98/2021 a la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM), Myrna Araceli García Morón, por la omisión e inacción de personas servidoras públicas de ese organismo en la integración de un expediente de queja, lo que afectó a una trabajadora de dicha Comisión.
La recurrente manifestó que el 12 de junio de 2019 se presentó ante la CODHEM una denuncia anónima en contra de una persona, pero ella resultaba involucrada, señalando que gozaba de privilegios y un trato preferencial, que realizaba actividades personales en lugar de cumplir con su trabajo, que su vestimenta no era la correcta y se expresaba con lenguaje altisonante.
Un día después, el Órgano Interno de Control (OIC) de esa Comisión estatal integró un expediente administrativo derivado de que de la denuncia anónima se advertía una presunta responsabilidad administrativa a cargo de la recurrente; entre otras diligencias se solicitó la comparecencia de cinco personas servidoras públicas, que realizaron manifestaciones subjetivas respecto de su forma de vestir.
El 4 de febrero de 2021, la mujer presentó queja ante la CODHEM en la que manifestó que se hizo referencia a su forma de vestir y destacó que la titular de la autoridad investigadora en la Comisión estatal lo permitió y lo asentó en actas oficiales. Señaló también que desde el 16 de febrero de 2010 estuvo adscrita a la Visitaduría General sede Ecatepec y sin explicarle las circunstancias, razones o causas, la cambiaron a sedes cada vez más lejanas a su domicilio; el 1 de septiembre de 2019, a la Visitaduría Adjunta Región Tecámac y, el 27 de enero de 2020, a la Visitaduría General Sede Atlacomulco, con el mismo puesto y percepciones; por ello, presentó su renuncia el 7 de febrero de 2020.
En su recurso de queja presentado ante la CNDH, la mujer señala la omisión e inacción de una trabajadora de la Comisión estatal en la integración del expediente de su queja, ya que, por acuerdo del 26 de febrero de 2021, fue admitido a trámite y al haber transcurrido más de seis meses, únicamente se han investigado los hechos relacionados con la titular de la Unidad Investigadora de la CODHEM.
En el escrito, denuncia que se han dejado de investigar a cinco personas servidoras públicas, quienes emitieron expresiones “falsas, misóginas, de violencia de género, discriminatorias y subjetivas contra [su] persona y dignidad humana”; tampoco se indagó lo que respecta a los cambios de adscripción que sufrió sin explicarle los motivos.
Ante tales hechos, esta Comisión Nacional determinó que le asiste razón jurídica a la recurrente y resulta fundado el motivo de su inconformidad, ya que, con la omisión e inacción dentro de su expediente, la Comisión estatal ha retardado la investigación de los hechos cometidos en su agravio y la consecuente conclusión del expediente.
Por todo ello, La CNDH recomendó a la presidenta de la CODHEM proseguir con la tramitación y sustanciación del expediente de queja, con la finalidad de emitir a la brevedad la determinación que conforme a derecho corresponda; girar instrucciones para que en esa Comisión estatal se diseñe e imparta un curso de capacitación y formación para el trámite de quejas, con especial énfasis en el contenido, manejo y observancia de su Ley y Reglamento, a fin de evitar actos como los que dieron origen a esta Recomendación.
Con independencia de la investigación realizada por la CODHEM para la acreditación de violaciones a derechos humanos, la CNDH considera que sea la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, quien determine las fallas administrativas en que haya incurrido el personal de la Comisión estatal.
Para esta Comisión Nacional no pasa desapercibido que personas relacionadas al caso están adscritas al Órgano Interno de Control de la CODHEM, por lo que no es posible investigarse a sí mismo, ni a personas que se encuentran involucradas en los mismos hechos, en atención a lo establecido en el artículo 17, párrafo segundo de la Constitución Federal.
Por ello, la CNDH dará vista a la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, a fin de que se investigue la actuación de las personas servidoras públicas de la Comisión estatal involucradas en los hechos, y pide a la CODHEM colaborar en la presentación y seguimiento de esa vista.
La Recomendación 98/2021 ya fue debidamente notificada a su destinataria y puede consultarse en la página web cndh.org.mx.