Presidente de la República sí difundió propagan gubernamental en las “mañaneras” en periodo prohibido de campañas electorales pasadas, confirma TEPJF

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TEPJF
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Ciudad de México, México.—  El Presidente sí difundió propaganda gubernamental durante el periodo prohibido de las campañas electorales pasadas y que los funcionarios encargados de Comunicación Social de la Presidencia, así como las televisoras, tienen el deber de tomar las medidas pertinentes para evitar difundir propaganda gubernamental ilegal, confirmó el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó por unanimidad la sentencia de la Sala Regional Especializada, la cual determinó que se difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido durante las “conferencias mañaneras” y que incurrieron en falta los sujetos involucrados.

El fallo de la Sala Especializada se deriva de las quejas que presentaron diversos partidos políticos en contra del Presidente de la República por expresiones hechas en sus “conferencias mañaneras” de los días 16, 19 y 20 de abril, al considerar que contravenían el principio de imparcialidad y constituían propaganda gubernamental difundida durante el periodo prohibido de las campañas. Por ello, la Sala Especializada sancionó al Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, así como a otras instituciones y dependencias, quienes a su vez se inconformaron con la decisión.

El proyecto analizado por el pleno de la Sala Superior confirmó la resolución de la Sala Especializada al considerar, entre otras cuestiones, que el Presidente sí difundió propaganda gubernamental durante el periodo prohibido y que los funcionarios encargados de Comunicación Social de la Presidencia, así como las televisoras, tienen el deber de tomar las medidas pertinentes para evitar difundir propaganda gubernamental ilegal.

De acuerdo con la sentencia del pleno de la Sala Superior del TEPJF, lo anterior no implica que exista censura previa a la libertad de expresión, sino dar cumplimiento a la normatividad constitucional y legal vigente. (SUP-REP-382/2021 y acumulados)