Ciudad de México, México. – – La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es procedente declarar la nulidad de condiciones resolutorias que una vez cumplidas extinguen la obligación adquirida en un contrato de usufructo, cuando su acatamiento constituya una transgresión a la dignidad y a los derechos humanos de una de las partes involucradas.
Esta decisión emana de un juicio de divorcio voluntario en el que las partes presentaron un convenio conforme al cual se estableció la guarda y custodia de los hijos menores de edad a favor de la madre. Asimismo, se estableció que el padre concedía el uso para habitación de un determinado inmueble, bajo las condiciones de que la mujer permaneciera soltera, no recibiera visitas masculinas de personas ajenas a la familia, no celebrara matrimonio y habitara el inmueble exclusivamente en compañía de sus hijos.
Para cumplir el convenio de divorcio, el ex consorte formalizó mediante escritura pública la donación de la propiedad en favor de sus hijos y constituyó el derecho de uso y habitación (usufructo) en favor de la madre de sus hijos, bajo las mismas condiciones establecidas en el convenio de disolución del vínculo matrimonial.
Posteriormente, el padre solicitó y obtuvo a su favor el cambio de régimen de guarda y custodia de sus hijos. Asimismo, al estimar que su exesposa incumplió con las condiciones establecidas en el convenio de divorcio, promovió la revocación de la donación, la cual fue negada por el juez de origen ante la falta de legitimación activa para promoverla, decisión que fue revocada por el Tribunal de Apelación. Inconforme, la ex consorte promovió juicio de amparo al considerar que se le impusieron condiciones en la libre disposición del bien cedido en usufructo que eran contrarias a sus derechos humanos y solicitó a este Alto Tribunal la atracción del asunto.
En su fallo, la Primera Sala reconoció que el padre de los menores tiene legitimación activa para exigir a su ex cónyuge la extinción del usufructo, así como para reclamar de sus hijos la revocación de la donación.
Sin embargo, a partir de un análisis del caso con perspectiva de género, la Sala concluyó que las condiciones resolutorias impuestas en el convenio de divorcio sobre la constitución del usufructo en favor de la madre de los menores representan un acto violatorio del régimen constitucional y convencional vigentes, pues redundan en detrimento del ejercicio de sus derechos humanos como mujer; vulnerándose parte de su espacio vital y, en adición a ello, situándola en una condición de desventaja o subordinación en relación con su ex consorte.
De esta manera, la Primera Sala concedió la protección de la Justicia Federal a la madre de los menores, para el efecto de revocar la sentencia reclamada y ordenó que en lo subsecuente no se apliquen a la solicitante de amparo las condiciones resolutorias a que se sujetó la existencia del usufructo constituido en su favor.
El amparo directo 9/2021, estuvo como ponente el ministro, Juan Luis González Alcántara Carrancá, y se resolvió en sesión de 29 de septiembre de 2021, por unanimidad de votos.