TEPJF confirma victorias de Morena en Guerrero y “Juntos Haremos Historia en San Luis Potosí” del PVEM—PT  

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Ciudad de México, México.— El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el triunfo de los candidatos postulados por Morena y la coalición “Juntos Haremos Historia en San Luis Potosí”, integrada por los partidos Verde Ecologista de México y del Trabajo.

También ratificó la multa en contra del candidato emecista al gobierno de Nuevo León, Samuel García, y ordenó al INE lo investigue por las triangulaciones de recursos con familiares para su campaña electoral y si merece sanción.

Ese tribunal revalidó por unanimidad la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero y, en consecuencia, la declaración de validez de la elección a la gubernatura, así como la entrega de la constancia de mayoría a favor de la candidata postulada por MORENA.

La controversia analizada por el TEPJF fue promovida por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra del resultado de la mencionada elección, la cual se sustentaba en la presunta violación a los principios de neutralidad e imparcialidad que, en su opinión, incurrieron durante el desarrollo del proceso electoral tanto el presidente de la República como otros funcionarios del Ejecutivo Federal, con la intención de coaccionar el voto a favor de la candidatura ganadora.

En sesión pública por videoconferencia, el pleno de la Sala Superior consideró infundado el supuesto agravio consistente en que las expresiones del Presidente de la República realizadas en las conferencias matutinas denunciadas no constituyeron vulneraciones a los principios de neutralidad y equidad, respecto de la elección de gubernatura en el estado de Guerrero.

Asimismo, se consideró que las violaciones a las normas de propaganda gubernamental que la Sala Superior identificó al resolver el SUP-REP-193/2021 en donde se analizó el evento denominado “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno” no implicaron irregularidades de la entidad suficiente para actualizar una determinancia que genere la nulidad de la elección.

Adicionalmente, el TEPJF determinó sobre la elegibilidad de la candidata postulada por MORENA que los actores no tienen interés jurídico para impugnar esa circunstancia, porque conforme al criterio reiterado de esta Sala Superior, un partido no puede alegar el incumplimiento de una norma interna de un partido político diverso.  (SUP-JRC-106/2021)

El mismo pleno también ratificó por unanimidad la resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí que declaró la validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría a favor del candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia en San Luis Potosí”, integrada por los partidos Verde Ecologista de México y del Trabajo.

En sesión pública a través de videoconferencia, el TEPJF modificó la resolución respecto al cómputo de la elección potosina al establecer que únicamente se comprobaron irregularidades en 16 de las 31 casillas determinadas por el Tribunal local, como parte de la impugnación realizada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), lo que no fue suficiente para cambiar el resultado de la elección.

En un segundo expediente relacionado con la gubernatura de esa entidad, que también fue analizado por las magistradas y los magistrados, se rechazó que el candidato ganador haya superado los topes de campaña.

Por lo que hace al agravio en el que se señala que existió violación al periodo de veda electoral por parte de “influencers” en favor del Partido Verde, el pleno de la Sala Superior determinó, con el voto concurrente del magistrado José Luis Vargas Valdez, que no se actualizó la determinancia de la falta en la elección; no obstante, se ordenó al INE la apertura de una línea de investigación e iniciar los procedimientos administrativos sancionadores necesarios y pertinentes para averiguar el impacto real de los “influencers” en el proceso electoral local.

Al hablar del sentido de su voto concurrente, el magistrado José Luis Vargas explicó que se apartaba del resolutivo sexto, referente a los influencers, porque no se justificaba la apertura de nuevas líneas de investigación sobre los mismos hechos que ya habían sido juzgados en su momento. (SUP-RAP-401/2021, SUP-RAP-402/2021 y acumulados y SUP-JRC-144/2021, SUP-JDC-1139/2021 y acumulados)