Rechaza SCJN se restrinja libertad de comercio cuando Condusef imponga a instituciones financieras garantizar monto reclamado provisional de un particular

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Javier Ramírez portal Vorágine
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Ciudad de México, México.– La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, resolvió un amparo promovido por una institución bancaria sujeta a un procedimiento conciliatorio ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) derivado de una reclamación de particulares que desconocieron haber realizado transferencias bancarias. En dicho procedimiento se le ordenó al banco inscribir la cantidad reclamada como pasivo contingente.

El banco alegó que el artículo 68, fracciones X y XI, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros es contrario a la Constitución al impedir que cumpla el objeto de su actividad.

Al respecto, la Sala explicó que el artículo impugnado regula el procedimiento conciliatorio ante la CONDUSEF y prevé que, en las audiencias que finalicen sin conciliación de las partes, se ordenará a las instituciones financieras que garanticen el monto reclamado como una medida provisional, lo cual no las priva de derechos ni les impide cumplir sus actividades comerciales, ni sus operaciones. Por ese motivo, concluyó que la norma no restringe la libertad de comercio reconocida por el artículo 5º constitucional.

Además, aclaró que la Ley de Instituciones de Crédito reconoce que éstas tienen una acreditada solvencia, lo cual evidencia que una limitación a una parte de sus recursos económicos no impide el ejercicio de su actividad comercial.

De igual forma, estableció que la medida provisional no se impone dentro de un procedimiento administrativo que tenga como fin imponer una pena o sanción, sino que las partes lleguen a un acuerdo que beneficie sus intereses.

El amparo en revisión 33/2021 se resolvió en sesión del 12 de mayo de 2021, por unanimidad de cinco de votos.