TEPJF advirte a AMLO y servidores públicos “en mañanera” podrían incurrir en delito electoral si mensaje contiene elementos para influir en preferencia electoral

0
TEPJF
Anuncio

Ciudad de México, México.– En la mañanera presidencial las y los servidores públicos, incluyendo al presidente Andrés Manuel López Obrador, podrían incurrir en delito electoral si sus mensajes contienen elementos dirigidos a influir en las preferencias electorales o en la opinión pública durante los procesos electorales federal o local, advirtió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).  Por ello, añadió, deben ser particularmente escrupulosos los servidores públicos, en la etapa de campañas electorales, al dirigir mensajes que pueden ser retomados por los medios de comunicación para su posterior difusión.

En sesión pública no presencial, el poder judicial electoral aprobó que un funcionario público, puede incurrir en responsabilidades durante periodo electoral cuando convoca, organiza o participa, en una conferencia para difundir logros de Gobierno y propaganda gubernamental en medios.

Los magistrados expusieron que las conferencias matutinas o Mañaneras, corresponden a un formato de comunicación, en el que el presidente de la República expone temas por él elegidos con formato libre en cuanto al contenido, y las y los representantes de los medios de comunicación a quienes el presidente elije dar la palabra para formular preguntas.

En este sentido, la Sala coincidió en que, si bien, se trata de un nuevo modelo de comunicación gubernamental que comprende información de interés público, ésta no puede sustraerse del marco constitucional y legal vigente, en particular, de las restricciones en materia de propaganda gubernamental durante las campañas electorales, así como de la observancia a los principios de promoción personalizada de las y los servidores públicos y neutralidad en el uso de los recursos de la misma naturaleza.

Lo relevante en materia electoral no es el tipo de formato comunicativo en que se producen las conferencias mañaneras, sino el contenido y las manifestaciones específicas de las y los funcionarios que participen en estas, que es lo que finalmente determina si se trata o no, de propaganda gubernamental prohibida durante el periodo de campañas electorales.

Aclaró que para tales efectos, se deberá entender como propaganda gubernamental, al ejercicio de información cuya naturaleza deriva de la intención de informar logros de gobierno, temas coyunturales de ejercicio gubernamental, datos o estadísticas de actividades o programas gubernamentales y, en general, información relevante del actuar de un gobierno en activo con el fin de generar una imagen positiva de este ante la ciudadanía y el electorado.

Así, las magistradas y los magistrados consideraron que son las y los servidores públicos quienes tienen el deber de cuidar que sus mensajes no contengan elementos dirigidos a influir en las preferencias electorales o en la opinión pública durante los procesos electorales federal o local, y que deben ser particularmente escrupulosos, en la etapa de campañas electorales, al dirigir mensajes que pueden ser retomados por los medios de comunicación para su posterior difusión.

Bajo esa línea, la Sala consideró que, en principio los medios de comunicación no asumen responsabilidad directa o indirecta por difundir una cobertura noticiosa en ejercicio de la libertad de expresión.

Por ello, se concluyó que fue indebido sancionar a las concesionarias de radio y televisión que transmitieron de manera íntegra las conferencias mañaneras en entidades en las que transcurría el periodo de campañas electorales, atendiendo a que, únicamente se consideró reprochable la conducta a las concesionarias, sin que se explicara por qué no le resultaba imputable a los funcionarios denunciados.

Sin embargo, a partir de lo anterior, la Sala Superior consideró que las concesionarias que opten por transmitir (de manera completa o parcial) las conferencias mañaneras en entidades en las que se estén desarrollando las campañas electorales, incurren en un alto riesgo de transgredir la restricción constitucional de difusión de propaganda gubernamental y, por tanto -de ser sancionadas-, al tratarse de transmisiones en vivo, y dada la imposibilidad de separar los contenidos que posiblemente actualicen la infracción constitucional, de otros de carácter informativo.

La Sala Superior también consideró pertinente delinear criterios y pautas dirigidos a las concesionarias para la transmisión, en particular de las conferencias mañaneras o ejercicios de comunicación gubernamental con características similares, entre las que destacan:

  • No existe obligación legal de transmitir las conferencias mañaneras o cualquier otra comunicación gubernamental similar de manera parcial o total.
  • La neutralidad que deben guardar las concesionarias en la difusión de la comunicación gubernamental es de carácter electoral, lo que implica una actitud de imparcialidad, respecto de los distintos actores electorales.
  • Las concesionarias están obligadas a no transmitir propaganda gubernamental en entidades en las que se desarrollen las campañas electorales.
  • Las concesionarias están obligadas a transmitir y no modificar las pautas ordenadas por el INE.

Finalmente, se aprobó por mayoría de votos la emisión de criterios respecto de las responsabilidades en que pueden incurrir los funcionarios públicos por la difusión de propaganda gubernamental en conferencias de prensa difundidas durante las campañas y hasta el día de la jornada electoral, consistentes en:

  • Cuando un funcionario público convoca, organiza o participa, en una conferencia para difundir logros de Gobierno, incurre en la difusión de propaganda gubernamental en medios, prohibida durante la etapa de campañas y hasta la jornada electoral.
  • En caso de que no se pueda garantizar la no difusión de las conferencias, la información que se difunda deberá tener carácter institucional y abstenerse de elementos que constituyan propaganda política, personalizada, o electoral, logros de gobierno, o emitir información dirigida a incidir en las preferencias electorales.
  • La información generada durante las conferencias de prensa, en todo momento deberá tener fines informativos. (Asunto: SUP-REP-139/2019 y acumulados y SUP-REP-185/2020)

Por otra parte, por unanimidad de votos, el TEPJF revocó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada por la queja en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador, por violaciones a la Constitución, a la Ley Electoral, así como a los Lineamientos de imparcialidad, derivado de las manifestaciones hechas en la conferencia matutina del 23 de diciembre de 2020.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, este órgano jurisdiccional ordenó emitir una nueva resolución y realizar otro análisis del contenido de la conferencia, ya que a la Sala Regional le faltó exhaustividad al no pronunciarse en su totalidad sobre la posible existencia de propaganda gubernamental ilegal, e inobservancia a los Lineamientos.

El 28 de diciembre de 2020, el PRD presentó una queja en contra del Presidente de la República por violaciones a la Constitución, a la Ley Electoral, así como a los Lineamientos de imparcialidad, derivado de las manifestaciones hechas en la mencionada conferencia, e incluso solicitó la aplicación de medidas cautelares.

Aseguró que el Presidente de manera sesgada relacionó los programas sociales con las próximas elecciones, y constituyó un evidente llamamiento al voto a favor de su proyecto. Acusó un presunto uso indebido de recursos públicos, violación al principio de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, promoción personalizada y el llamado indebido al voto.

La Sala Especializada –el 4 de marzo- dictó sentencia y determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas al Presidente, aunque dio vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) para que investigue el posible incumplimiento del pautado en el lapso en que dicha conferencia se transmitió por parte de diversas concesionarias.

Al realizar el análisis, las magistradas y magistrados de esta Sala Superior consideraron que a la Sala Regional Especializada le faltó exhaustividad al no pronunciarse en su totalidad sobre posible existencia de propaganda gubernamental ilegal, así como inobservancia a los Lineamientos de imparcialidad.

Por ello, las magistradas y los magistrados de esta Sala Superior revocaron la sentencia de la Sala Especializada y ordenaron emitir una nueva resolución, realizando un nuevo análisis del contenido de la conferencia, atendiendo a los parámetros precisados.

Como parte de la sentencia aprobada hoy, la Sala Especializada deberá informar a esta Sala Superior el cumplimiento en un plazo de 24 horas. Cabe precisar que no es objetada la vista por una posible infracción al pautado ordenado por el INE, por lo cual esta última determinación debe permanecer intocada. (Asunto: SUP-REP-69/2021)