Ciudad de México, México.— El decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política, relativa al Poder Judicial de la Federación se publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El documento entrará en vigor mañana viernes 12 de marzo. Asimismo, el Congreso de la Unión, dentro de los 180 días siguientes, deberá aprobar la legislación secundaria derivada del mismo.
La reforma constitucional se logró con la aprobación de las dos cámaras del Congreso de la Unión y de 18 congresos estatales: Campeche, Coahuila, Chiapas, Ciudad de México, Durango, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán. La Legislatura de Guanajuato emitió su voto en contra.
Con las reformas a la Carta Magna se fortalecen las instituciones judiciales para mejorar la impartición de justicia, combatir la corrupción y el nepotismo, fortalecer la carrera judicial y mejorar los servicios de defensoría pública, en beneficio de una sociedad más justa.
Se consolida la carrera judicial para todas las categorías, a las que se accederá por concurso de oposición, limita la discrecionalidad de los nombramientos otorgados por jueces y magistrados, y establece políticas que orienten las determinaciones del Consejo de la Judicatura Federal sobre adscripciones, readscripciones, reincorporaciones y ratificación de juzgadores.
Refuerza las facultades institucionales del combate a la corrupción y al nepotismo, impulsa la capacitación y la profesionalización del personal de la Escuela Judicial, fortalece al Instituto Federal de Defensoría Pública al cambiar su denominación por Escuela de Formación Judicial, con el objeto de implementar procesos de formación, capacitación y actualización del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial de la Federación y sus órganos auxiliares.
Impulsa el rol de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como tribunal constitucional, permitiendo que enfoque sus energías únicamente en los asuntos más relevantes para el orden jurídico nacional, establece Plenos Regionales, en sustitución a los Plenos de Circuito, y la transformación de los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación.