Ciudad de México, México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, invalidó la fracción VIII del artículo 54, de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado de Baja California Sur, donde se preveía como atribución de la Fiscalía Especializada solicitar a la autoridad judicial competente la autorización para ordenar la intervención de comunicaciones.
Lo anterior al determinar que, en términos del artículo 16 constitucional, son los titulares de la representación social de cada entidad federativa quienes están facultados para solicitar ante una autoridad judicial federal, la intervención de comunicaciones privadas, sin que exista la posibilidad de atribuir o delegar esa facultad.
Además, el Pleno invalidó las porciones normativas del artículo 6º de la misma ley, relativo a los ordenamientos aplicables en forma supletoria, que establecían: “la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el Código Nacional de Procedimientos Penales”.
Ello al resolver que el legislador local carece de competencia para decidir en torno al régimen de supletoriedad de normas, cuando existen leyes generales que definen los parámetros y dan validez a la legislación local, en términos de los incisos a) y c) de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución General.
La acción de inconstitucionalidad 104/2019, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 6º y 54, fracción VIII, de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado de Baja California Sur, reformados mediante Decreto publicado en el Boletín Oficial de esa entidad de 16 de agosto de 2019.