Ciudad de México, México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia de la revisión de la constitucionalidad de la materia de la consulta popular 2/2020, porque su objeto ha quedado sin materia.
El Tribunal Pleno estableció que tanto la pregunta como la materia de esta petición fueron planteadas en términos muy similares a los de la solicitud presentada por el Presidente de la República anteriormente, cuya constitucionalidad fue reconocida en la revisión respectiva 1/2020, en sesión del 1º de octubre de 2020. Por lo tanto, la Suprema Corte determinó que el objeto esencial de la petición ya quedó totalmente satisfecho.
La revisión de la constitucionalidad de la materia de consulta popular 2/2020, fue deriva de la petición formulada por diversos ciudadanos y ciudadanas.