Válida SCJN artículos sobre financiamiento público de partidos políticos y reelección consecutiva sin separación del cargo de diputados de BC

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SCJN
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Ciudad de México, México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), validó los artículos 42 y 43 de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Baja California, reformados mediante Decreto 108, publicado el 2 de septiembre de 2020, relativos al financiamiento de los partidos políticos nacionales.

En sesión remota, realizada a través del sistema de videoconferencia, el Pleno consideró, entre otros aspectos, que: a) el artículo 42 no contiene alguna fórmula específica que deba observarse en la entrega de financiamiento público y, por el contrario, prevé el principio de equidad en la entrega de esa prerrogativa; b) la fórmula de financiamiento contenida en el artículo 43 se ubica en el ámbito de libertad de configuración legislativa de los Estados de la República; y, c) el artículo 116 de la Constitución Federal no establece que el financiamiento público para los partidos políticos deba ser igualitario, sino equitativo.

La SCJN también validó el artículo 16 de la Constitución del Estado de Baja California, en la porción normativa donde se prevé que, para ser reelecto en una diputación de manera consecutiva, no será necesario que el interesado solicite licencia para separarse del cargo, así como los numerales 21 y 30 de la Ley Electoral del Estado, que regulan el derecho de reelección para Diputaciones, Presidencias Municipales, Sindicadurías y Regidurías, para lo cual los partidos políticos deben atender al principio de paridad de género en el proceso de selección de dichas candidaturas.

Ello al considerar, fundamentalmente, que: a) dicha norma se ubica dentro de la libertad de configuración legislativa del Congreso local; b) no es violatoria de los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, ni de los principios de equidad, igualdad, certeza y legalidad electorales; c) se trata de una regla clara y cierta, que se aplicará a todos los funcionarios que se encuentren en el mismo supuesto y que pretendan reelegirse; d) no es violatoria de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución General, porque la propia Constitución local dispone que quienes pretendan reelegirse, deberán abstenerse de usar recursos públicos y durante el periodo de campaña; y, e) el derecho de reelección y el principio de paridad de género conviven armónicamente en los procedimientos de selección de los candidatos.

Las acciones de inconstitucionalidad 269/2020 y sus acumuladas 270/2020 y 271/2020, fueron promovidas por los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Acción Nacional, demandando la invalidez del Decreto 102 mediante el cual se aprueban diversas reformas a la Constitución Política y las Leyes Electoral, de Partidos Políticos, de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de Responsabilidades Administrativas, todas del Estado de Baja California, así como del Decreto 108 mediante el cual se aprueba la reforma a los artículos 42 y 43 de la Ley de Partidos Políticos del mencionado Estado, publicados en el Periódico Oficial de esa entidad el 2 de septiembre de 2020.