Ciudad de México, México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó los artículos de las Leyes de Ingresos de los municipios de Aguascalientes, Rincón de Romos y San Francisco de los Romo, todos del Estado de Aguascalientes, en los cuales se establecía la forma en que se causarían los derechos por concepto de prestación del servicio de alumbrado público, al estimar que se vulneraron los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución General.
En sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada través del sistema de videoconferencia, el Pleno resolvió que las disposiciones invalidadas no establecían la base gravable de la contribución a cargo de los sujetos obligados por la norma, sino que facultaban a los municipios para que dicha base se estableciera en los convenios que éstos celebrasen con la Comisión Federal de Electricidad, además de que permitían de que esos instrumentos se previera la cuota aplicable a los derechos de alumbrado público, por lo que concluyó que se vulneraba el principio de legalidad tributaria.
Adicionalmente, se decidió que uno de los numerales impugnados establecía tres momentos distintos (mensual, bimestral o semestral) para el pago del tributo, lo cual impedía a los causantes conocer con certeza cuándo tendría que cubrirse el derecho en comento; así, se determinó que vulneraba el derecho fundamental a la seguridad jurídica.
En ese sentido, la SCJN decidió declarar la invalidez de las disposiciones impugnadas en ese asunto.
La acción de inconstitucionalidad 89/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de disposiciones de las Leyes de Ingresos de diversos municipios del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal de 2020, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad el 27 de diciembre de 2019.