Ciudad de México, México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo transitorio que ampliaba el periodo de nombramiento de los magistrados en funciones.
En sesión remota del máximo tribunal, realizada a través del sistema de videoconferencia, analizó la acción de inconstitucionalidad 20/2017, promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, en contra de un decreto de reformas constitucionales local, mediante el cual se suprimió la posibilidad de reelección de magistrados locales y se amplió el periodo de nombramiento, por única ocasión, de magistrados en funciones.
La mayoría se pronunció en favor del sentido del proyecto que proponía reconocer la validez de los artículos mediante los cuales se suprimió la posibilidad de reelegir a Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Tribunal de Justicia para Adolescentes y Tribunal de Justicia Administrativa.
Por otra parte, la mayoría votó por la inconstitucionalidad del artículo transitorio que ampliaba el periodo de nombramiento de los magistrados en funciones. En consecuencia, se acordó que la invalidez decretada surtiría efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos y que los magistrados continuarían con las condiciones que tenían previo a la reforma impugnada.