Aprueban leyes de Derechos de Autor, Protección a Propiedad Industrial, Infraestructura y enmiendas para combatir producción y ventas ilegales de obras artísticas

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Ciudad de México, México.— La Cámara de Diputados aprobó las leyes Federal de Derechos de Autor, de Protección a la Propiedad Industrial y de Infraestructura de la Calidad y enmiendas para combatir la producción y ventas ilegal de obras artísticas protegidas.

Los ordenamientos, que armonizan en nuevo T–MEC, se enviaron al Ejecutivo Federal para cumplir sus efectos constitucionales.

En periodo extraordinario, los diputados aprobaron, en lo general y particular, con 369 votos a favor, cero en contra y una abstención, la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de medidas tecnológicas de protección al derecho de autor.

Con ello, se armonizan las prácticas sociales en el uso de las tecnologías de la información y comunicación con los derechos de los autores, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas, entre otros, con las mejores prácticas internacionales.

El documento enviado al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales, puntualiza que las obras protegidas deberán ostentar, además de la expresión “Derechos Reservados” o su abreviatura DR, el Número Internacional Normalizado que le corresponda. La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al licenciatario o editor responsable a las sanciones establecidas en la ley.

Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir la exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias y artísticas; el acceso público por medio de la telecomunicación, incluida la banda ancha e Internet, y la puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que se pueda acceder a éstas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.

El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprenderá la facultad de autorizar o prohibir cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler; la descompilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el desensamblaje, y la comunicación pública del programa, incluida la puesta a disposición pública del mismo.

En la misma sesión extraordinaria, se avalaron reformas y adiciones a diversos artículos del Código Penal Federal en materia de grabación autorizada de obras cinematográficas, a fin de combatir la producción y comercialización ilegal de obras artísticas protegidas. Las sanciones que se impondrán serán de seis meses a seis años, y multa de 500 a mil días.

Con 364 votos a favor, una abstención y cero en contra, se avaló, en lo general y en lo particular, la minuta con proyecto de decreto enviada por el Senado de la República, en el primer periodo extraordinario de sesiones del Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura, para modificar los preceptos 168 Bis, 424 Bis, 426, 429, y 427 Bis, Ter, Quáter y Quinquies del Código Penal Federal y armonizarlo con el Tratado de Libre Comercio México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC), que entra en vigor el primer día de julio. Se remitió al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

Establece la tipificación de la actividad de descifrar o decodificar señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas. A quien transmita la propiedad, uso o goce de aparatos, instrumentos o información que descifren o decodifiquen señales, así como a quien reciba o distribuya una señal de satélite cifrada portadora de programas originalmente codificada, sin la autorización del distribuidor legal de la señal.

Asimismo, a quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación; transmita o realice una copia total o parcial de una obra cinematográfica protegida, exhibida en una sala de cine o lugares que hagan sus veces, sin la autorización del titular del derecho de autor o derechos conexos.

Además, a quienes aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros.

El documento establece que se castigará la fabricación, modificación, importación, distribución, venta o arrendamiento de un dispositivo o sistema para descifrar una señal de satélite cifrada, portador de programas; a quien con fines de lucro realice cualquier acto con la finalidad de descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, y a quien reciba o asista a otro a recibir una señal de cable encriptada portadora de programas sin la autorización del distribuidor legítimo de dicha señal.

La modificación al artículo 427 Bis tipifica la actividad, que, con fines de lucro, eluda sin autorización cualquier medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como autores de cualquier obra protegida por derechos de autor o conexos, y dispone que se sancionará con una “pena de prisión de seis meses a seis años y de quinientos a mil días de multa”.

La misma pena se aplicará cuando se fabrique, importe, distribuya, rente o de cualquier manera comercialice dispositivos, productos o componentes destinados a soslayar una medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por el derecho de autor o conexo.

Así como el ofrecimiento de servicios al público para este propósito; también por suprimir o alterar, por sí, o por medio de otra persona, cualquier información sobre gestión de derechos.

También se aprobó la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y la remitió al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

La minuta señala que el objetivo es proteger la propiedad industrial por medio de la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas.

Asimismo, regular los secretos industriales; prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos.

Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejores técnicas, la creatividad para el diseño y la presentación de productos nuevos y útiles, y la difusión de los conocimientos tecnológicos en el país.

El proyecto, que abroga la Ley de la Propiedad Industrial, precisa que la patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación reconocida de la solicitud y estará sujeta al pago de las tarifas correspondientes a cada anualidad.

Se establecen infracciones administrativas a quienes realicen actos contrarios que impliquen competencia desleal; actos que causen o induzcan al público confusión, error o engaño; y desprestigio de los productos, servicios, actividad industrial o comercial.

Además, a quienes hagan parecer como productos patentados aquéllos que no lo estén y a la fabricación, elaboración, importación, venta, uso, circulación, imitación, almacenamiento de productos sin consentimiento del titular de la patente.

En el texto, se fijan multas hasta por el importe de 250 mil unidades de medida y actualización y multa adicional hasta por el importe de mil unidades de medida y actualización, por cada día en que persista la infracción.

La nueva ley señala como delitos la falsificación de una marca con fines de especulación comercial: producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender con fines de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas, así como aportar o proveer de cualquier forma materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten dichas falsificaciones. A quienes cometan estos ilícitos se les impondrá hasta 10 años de prisión.

También se aplicará de dos a seis años de prisión y multa de mil a cien mil unidades de medida y actualización, vigente al momento en que se cometa el delito, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con el fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley.

El documento indica que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial tendrá las facultades de tramitar y otorgar patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, certificados complementarios, marcas, marcas colectivas o de certificación; publicar nombres comerciales, entre otras.