Ciudad de México, México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, validó el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, conforme al cual, el haber de retiro de los Magistrados consiste en una prestación económica que se cubre mediante el pago, en una sola exhibición, de tres meses de salario y un mes más por cada dos años de servicios prestados.
El pleno resolvió que no se incurrió en una omisión legislativa y que el Congreso Estatal no invadió la competencia del Poder Judicial Local, pues no se encontraba obligado a legislar en los términos en que el Tribunal Superior de Justicia presentó la iniciativa respectiva, sino a considerarla y, en su caso, motivar por qué se apartaba de ella; como efectivamente lo hizo.
Además, determinó que el referido precepto no es violatorio de la Constitución Local, ni de las garantías de autonomía e independencia judicial, pues no existe disposición alguna que prevea que el haber de retiro debe ser asimilable a una pensión o constituir una prestación de carácter periódico y vitalicio.
De esta forma, la SCJN reconoció la validez del artículo 26 TER de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, adicionado mediante Decreto número dos mil catorce, publicado en el Periódico Oficial Local el 22 de abril de 2015.
La controversia constitucional 33/2015, fue promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y el Secretario de Gobierno del mencionado Estado, demandando la invalidez del artículo 26 TER de la Ley Orgánica del Poder Judicial de esa entidad, adicionado mediante Decreto número dos mil catorce, publicado en el Periódico Oficial Local el 22 de abril de 2015.