Ciudad de México, México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó la eliminación en la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, de la declaración de procedencia como requisito previo para iniciar procesos penales en contra de Magistrados y Consejeros de la Judicatura de dicha entidad, por delitos del fuero común. Esto último, al considerar que tal eliminación vulnera la independencia judicial.
El Pleno explicó que si bien el principio de independencia judicial no obliga a las entidades federativas a implementar un régimen de declaración de procedencia, esta última tiene como objetivo proteger la función judicial, por lo que, una vez contemplada, su eliminación debe ser justificada de manera reforzada conforme al mandato de no regresividad contenido en el referido principio. Por tanto, dado que en Michoacán se eliminó esta figura sin haberse otorgado una motivación reforzada por el legislador y sin mayores distinciones normativas en cuanto al régimen de los magistrados y consejeros, la SCJN concluyó que tal supresión era inconstitucional.
En el mismo expediente, el Pleno validó el artículo 107 del citado ordenamiento, en el que se regula la declaratoria de procedencia respecto de servidores públicos locales por la comisión de delitos federales, prevista en el quinto párrafo del artículo 111 de la Constitución Federal. Ello, pues se estimó que tal regulación resulta congruente con el mandato establecido en el citado artículo de la Constitución Federal y regula una pluralidad de sujetos que va más allá de los Magistrados y Consejeros del Poder Judicial.
Asimismo, el Pleno validó el artículo 27 de la Constitución del Estado, en el que se prevé la figura de inviolabilidad parlamentaria. Lo anterior, al considerar que tal garantía en favor de la legislatura no coloca a los juzgadores en una situación de desigualdad injustificada, pues dicha prerrogativa atiende precisamente a funciones que solo pueden ser ejercidas por los legisladores.
Finalmente, para evitar un vacío normativo en el Estado de Michoacán, la SCJN ordenó la reviviscencia del texto de las normas invalidadas, previo a su reforma, únicamente por lo que se refiere a los magistrados y consejeros.
La controversia constitucional 165/2018, fue promovida por el Poder Judicial del Estado de Michoacán, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del mencionado Estado, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política de esa entidad, publicada en el Periódico Oficial local de 24 de julio de 2018, mediante Decreto 425.