Ciudad de México, México.— Los gobiernos federal, estatal y municipal deben habilitar albergues y comedores que atiendan a la ciudadanía que requiere apoyo ante la situación sanitaria, propuso la senadora petista, Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre en una iniciativa.
La coordinadora parlamentaria del PT señaló que buscan adicionar el Capítulo X a la Ley de Asistencia Social, con el fin de establecer con claridad las directrices básicas para la provisión de los servicios de atención a la sociedad durante periodos de emergencia como el que vivimos actualmente.
Afirmó que con esta reforma el Estado garantizará la provisión de atención social para la población en caso de desastres naturales y por contingencia sanitaria derivada de epidemias, entre otros, como lo marca el artículo 12 de la citada Ley.
La propuesta, dijo, pretende que instituciones de asistencia social públicas y privadas, reconozcan al Gobierno Federal como autoridad rectora, quien establezca los lineamientos, acciones y medidas a seguir en situaciones que afecten a la sociedad.
Bañuelos de la Torre señaló que, además, se reforzarán recursos e instrumentos de ayuda para superar desigualdades o inequidades y serán entregados directamente a los afectados para generar mayor bienestar a personas que por las circunstancias estén desempleadas, enfermas o discapacitadas.
La legisladora del PT indicó que también se incluye en la legislación el respeto, protección y ejercicio de los derechos humanos, como base para la actuación de instituciones y organismos encargados de brindar asistencia social a personas vulnerables y en situación de calle.
Con esta iniciativa, apuntó la senadora Bañuelos, la provisión de servicios de asistencia social es crucial la labor de las organizaciones sociales como coadyuvantes en el desarrollo de la vida pública, a través de su trabajo humanitario, la experiencia técnica y especializada con la que cuentan para implementar acciones directas con la población.
En el proyecto de decreto, publicado en la Gaceta del Senado, se adiciona un nuevo Capítulo X denominado “De la provisión de Asistencia Social en caso de emergencias”, el cual comprende los artículos 69, 70, 71, 72, 73 y 74 a la Ley de Asistencia Social.