Ciudad de México, México.— El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) conminó a las autoridades penitenciarias de las cárceles del país llevar a cabo monitoreo constante para reconocer y evitar posibles tratos crueles inhumanos o degradantes y tortura y evitar violación de derechos humanos.
Ese mecanismo emitió un pronunciamiento de cinco puntos para la adopción de medidas que prevengan actos o conductas que pudieran llegar a constituir tratos crueles inhumanos o degradantes y tortura, a raíz de la contingencia del COVID-19.
Como instancia encargada de la supervisión permanente y sistemática de los lugares de privación de la libertad en todo el territorio nacional, conforme al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes[1], el MNPT conminó a los CEFERESOS, CERESOS, Centros de Tratamiento Interno para Adolescentes que infringen la Ley, Estaciones Migratorias, Agencias del Ministerio Público de la Fiscalía General de la República y de las diversas Fiscalías Generales de las entidades federativas, de las Instituciones o Centros de Internamiento o de Atención Psiquiátrica y de Adicciones, Estancias, Albergues o Casas Hogar donde se encuentran: niñas, niños[2], y personas adultas mayores en situación de abandono y personas en situación de calle o también llamadas poblaciones callejeras, entre otras, a observar los siguientes puntos:
- Contar con estrategias de comunicación permanente sobre las medidas, protocolos o lineamientos a implementarse para la prevención y tratamiento (de casos confirmados y sospechosos) del COVID 19, así como, procurar el involucramiento de las PPL en la definición de acciones, a través de mantenerlas informadas sobre las medidas que se adopten, la necesidad de adoptar tales medidas, la manera en que serán implementadas o adoptadas, así como su temporalidad.
- Establecer acciones concretas para el tratamiento de la población en situación de vulnerabilidad como: personas adultas mayores, mujeres embarazadas, personas inmunosuprimidas o quienes padecen enfermedades crónicas.
- Elaborar protocolos y planes de acción específicos para aplicar las medidas sanitarias en los centros de privación de la libertad.
- Definir espacios con condiciones adecuadas para alojar a las PPL con casos sospechosos o confirmados de COVID 19 y contar con una comunicación permanente con las autoridades de salud para su adecuada atención.
- En caso de restringirse las visitas en los lugares de privación de la libertad, se recomienda establecer mecanismos de compensación de las restricciones al contacto, tales como uso de medios digitales o proporcionar insumos para la comunicación vía telefónica.
De igual manera se conmina a las Comisiones de Derechos Humanos estatales o locales, a que den seguimiento y monitoreo a las acciones que, tanto las instituciones públicas como privadas a las que se ha hecho referencia, realicen en favor de los derechos de las personas privadas de la libertad
Estas orientaciones buscan prevenir violaciones a los derechos las PPL en la actual contingencia y se suman a las acciones de seguimiento que el MNPT realiza de manera permanente para contribuir al respeto y garantía de los derechos humanos.