Ciudad de México, México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó dos artículos de la Ley de Valuación Inmobiliaria para el Estado de Querétaro que establecen como requisito para ser valuador en materia inmobiliaria para fines fiscales y obtener el registro correspondiente, tener título profesional de ingeniero civil o arquitecto.
En sesión del máximo tribunal, se estimó que no resultan violatorios del derecho a la igualdad y no discriminación, en tanto persiguen una finalidad legítima (profesionalizar el ejercicio de la profesión) y emplean medios racionales para lograr su objetivo (requerir un título que garantice el área de conocimiento exigida para valuar bienes inmuebles).
De igual manera, determinó que no transgreden la libertad de trabajo, ya que no prohíben el ejercicio de una profesión, sino establecen requisitos para su ejercicio. Por lo tanto, las normas fueron sometidas a un estándar de razonabilidad, el cual superaron al estimarse que el requisito de contar con título en ingeniería civil o arquitectura garantiza conocimientos en áreas que resultan necesarias para el ejercicio de la profesión, lo que contribuye a la pericia de los valuadores.
En otro expediente, la SCJN invalidó el artículo 101, fracción VI, de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, en la porción normativa que dice “o encontrarse sujeto a procedimiento de responsabilidad” que se establecía como requisito para ocupar el cargo de Fiscal General del Estado.
Al respecto, el Pleno determinó que esa disposición violaba el principio de presunción de inocencia, establecido en la Constitución General, pues la persona sujeta a un procedimiento goza de ese beneficio hasta en tanto no exista una sentencia definitiva, donde se establezca su culpabilidad.
La acción de inconstitucionalidad 25/2017, promovida por la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, demandando la invalidez de la Ley de Valuación Inmobiliaria para el mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial “La sombra de Arteaga” de esa entidad de 17 de marzo de 2017.
Y la otra acción de inconstitucionalidad 73/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 101, fracción VI, de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 13 de agosto de 2018.