Ciudad de México, México.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el artículo 151, primer párrafo, de la Ley para el Desarrollo Agrícola del Estado de Aguascalientes, por violar el principio de seguridad jurídica.
El artículo fue invalidado debido a que delegaba a un reglamento la fijación de sanciones que podrían ser aplicadas por la Secretaría de Desarrollo Rural y Agroempresarial del Estado por violación a las disposiciones de la ley y su reglamento.
La acción de Inconstitucionalidad 60/2018, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 149, segundo párrafo, y 151, primer párrafo de la Ley para el Desarrollo Agrícola del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 20 de junio de 2018.