Ciudad de México, México.– La Comisión de Justicia, que preside la diputada María del Pilar Ortega Martínez (PAN), aprobó por tres dictámenes con proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones de los códigos Nacional de Procedimientos Penales y el Penal Federal en materia de pederastia, protección a víctimas y sustracción de menores.
El primero se refiere a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 261 y 366 del Código Nacional de Procedimientos Penales, promovida por la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán (PRI).
Se agregaron dos párrafos al artículo 366 con el objetivo de especificar que las entrevistas de menores de edad víctimas o testigos del delito deberán ser grabadas en audio e imagen en su totalidad. La presencia y uso de instrumentos de grabación no deben ser ocultados al niño o niña, por el contrario, mostrarse y explicitar el motivo de su utilización, garantizando la reserva de su identidad, tutelando en todo momento el interés superior de la niñez.
Sobre el artículo 261 de ese ordenamiento, se cambiaron los términos “Tribunal de enjuiciamiento,” por Órgano Jurisdiccional, y el de “materia de los hechos” por controversia.
Se avaló el dictamen a la iniciativa de la diputada Verónica Juárez Piña (PRD), con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 205-Bis, para establecer que serán imprescriptibles las acciones señaladas en diversos artículos, entre ellos el 209 Bis del Código Penal Federal, que se refiere a pederastia.
Adiciona el artículo 209 Bis 1 con el objetivo de estipular que se le aplicará destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos hasta por la mitad del tiempo de la pena de prisión impuesta al autor del delito, a aquel servidor público que encubra a un pederasta.
El tercer predictamen, elaborado por la Subcomisión de Niñas, Niños y Adolescentes, a la iniciativa presentada por el diputado Ulises García Soto (Morena), con proyecto de decreto que adiciona el Artículo 366 Quintus, busca castigar con prisión de cuatro a doce años y de doscientos a mil días de multa, al que, sin tener relación de parentesco, o de tutela de un menor de edad o incapaz, lo sustraiga, retenga u oculte fuera de la entidad federativa donde reside.
Se incorporan las definiciones de retención, sustracción u ocultamiento de menores, así como los casos en que se aumentarán o reducirán las penas.
También se aprobó adicionar el Artículo 366 Sextus para imponer de cinco a diez años de prisión y de quinientos a mil días de multa, al ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, que sustraiga, retenga u oculte a un menor o incapaz fuera de la entidad federativa donde reside y que sobre este no ejerza mediante resolución judicial la patria potestad, tutela o guarda y custodia.
Al progenitor culpable se le inhabilitará para el ejercicio de la patria potestad de tres a diez años.
Cuando en la comisión de este delito se sustraiga, retenga u oculte al menor o incapaz fuera del territorio nacional, se aumentarán en una mitad las penas previstas en el primer párrafo de este artículo.
Se aprobó modificar el inciso m) de la fracción I del primer párrafo del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con el fin de agregar entre los delitos que los jueces conocerán, los contemplados en los artículos 366 Quintus y 366 Sextus, del Código Penal Federal, cuando se sustraiga, retenga u oculte a un menor o incapaz fuera de la entidad federativa donde reside o fuera del territorio nacional.