Determina SCJN que cobro por búsqueda de información viola Constitución

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Ciudad de México, México.— El cobro de derechos por búsqueda de información viola la Constitución federal y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, porque está prohibido, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno.

Por ello, el máximo tribunal invalidó diversas porciones de artículos de las Leyes de Ingresos para el ejercicio fiscal 2019, de varios municipios del estado de Querétaro, que regulaban el cobro de derechos por  servicios en materia de acceso a la información, como son la expedición de copias simples o certificadas, digitalización de documentos y reproducción de información en un disco compacto, entre otros.

En los preceptos invalidados se establecía el cobro de derechos por búsqueda de información, lo cual resulta violatorio de la Constitución Federal y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual prohíbe el cobro por la búsqueda de información.

Así, resolvió el Pleno que lo que sí puede cobrarse al solicitante de la información, son los costos de los materiales utilizados en la reproducción, el costo de envío y la certificación de documentos. Por ello, también invalidó las porciones de los artículos de las leyes municipales donde se establecía el cobro por copias fotostáticas simples y entrega de información en disco compacto, al carecer dichos ordenamientos de una base objetiva y razonable, para establecer el costo correspondiente.

Además, la SCJN invalidó las porciones de artículos donde se establecía el cobro de una cuota por la digitalización de documentos, lo cual es inconstitucional puesto que lo que en realidad se cobra a través de esta cantidad es el servicio que presta la autoridad de registrar datos en forma digital, lo cual contraviene el principio de gratuidad que rige en el ejercicio del derecho de acceso a la información, previsto en el artículo 6º de la Constitución Federal.

En otro asunto, la SCJN invalidó porciones de artículos de las Leyes de Ingresos para el ejercicio fiscal 2019, de diversos municipios del estado de Puebla, en los que se establecían derechos por búsqueda de información y por reproducción de documentos en discos compactos, por las mismas razones que en el asunto precedente.

En un tercer expediente, por las razones expuestas, el Pleno invalidó artículos de la Ley de Cuotas y Tarifas para la Prestación de los Servicios Públicos de la Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Ciudad Valles, San Luis Potosí́, donde se contemplaba el cobro de derechos por la búsqueda de datos, por copia fotostática simple por cada lado impreso y por la información entregada en disco compacto.

Finalmente, el Pleno estableció que en lo futuro, los congresos de los estados mencionados deberán abstenerse de establecer derechos por la reproducción de documentos por solicitudes de información, en términos de los resuelto en dichos fallos.

La acción de inconstitucionalidad 18/2019, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversos artículos de las Leyes de Ingresos para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve de los municipios de Amealco de Bonfil, Arroyo Seco, Cadereyta de Montes, Colón, Corregidora, El Marqués, Ezequiel Montes, Huimilpan, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, Pedro Escobedo, Peñamiller, Pinal de Amoles, Querétaro, San Joaquín, San Juan del Río, Tequisquiapan y Tolimán, del Estado de Querétaro, publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, el 27 de diciembre de 2018.

La otra acción de inconstitucionalidad 27/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversos artículos de las Leyes de Ingresos para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve de los municipios de Teopantlán, Tepanco de López, Tepango de Rodríguez, Tepeyahualco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Teteles de Ávila Castillo, Tianguismanalco, Tilapa, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlachichuca, Tlahuapan, Tlaltenango, Tlanepantla, Tlaola, Tlapanalá, Taxco, Tochimilco, Totoltepec, Venustiano Carranza, Vicente Guerrero, Xicotlán, Xochiltepec, Zacapala, Zapotitlán, Zapotitlán de Méndez, Zinacatepec y Zoquitlán, todos del estado de Puebla, publicados el 31 de diciembre de 2018 en el Periódico Oficial del Gobierno de dicha entidad.

Y una más de inconstitucionalidad 21/2019,  la realizó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Cuotas y Tarifas para la Prestación de los Servicios Públicos de la Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Ciudad Valles, San Luis Potosí́, publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 27 de diciembre de 2018, mediante Decreto 032