Determina SCJN que a menores y adolescentes se fije pago líquido por deudas de alimentos retroactivos

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SCJN
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Ciudad de México, México.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que a menores y adolescentes se debe fijar cantidad líquida pago de deudas de alimentos  retroactivos para garantizar de manera más amplia e integral ese derecho del menor y dar certeza y seguridad jurídica, tanto al deudor como al acreedor alimentario.

El máximo tribunal del país, a través de la primera sala, explicó que el juez debe valorar las pruebas y tomar en cuenta distintas cuestiones que permitan fijar una cantidad adecuada, ya que la cuantificación exige de ciertos elementos de convicción y análisis de condiciones particulares.

Por ello, el juzgador debe atender a los elementos que tradicionalmente han servido como marco de referencia para su determinación, esto es, la capacidad económica del deudor y la necesidad del acreedor alimentista, asumiendo que por tratarse de un menor de edad opera la presunción de necesidad. Esto implica que si es necesario, el juez debe recabar de oficio las pruebas necesarias para que la cantidad resulte proporcional.

Además, debe considerarse: si existió o no conocimiento previo de su obligación; y, la buena o mala fe del deudor alimentario, para modular el monto retroactivo de la pensión alimenticia, de tal forma que sea razonable y no llegue a ser abusivo.

De especial relevancia fue la determinación en relación con el respeto del derecho del menor involucrado en la controversia de reconocimiento de la paternidad, en el sentido de darle oportunidad de opinar respecto del cambio de apellidos y garantizar que no se vulnere su derecho a la identidad. De este modo, si en el caso, el niño estaba escolarizado y en los distintos ámbitos de su vida había utilizado el apellido de su madre, sin que hubiera tenido una relación personal con su padre, no resulta razonable que se determine que primero vaya el apellido paterno y después el materno.

Máxime que la Primera Sala ha concluido que el anteponer el apellido paterno atenta contra el derecho a la igualdad y no discriminación de las mujeres, porque implica reiterar la concepción de la mujer como miembro secundario de una familia encabezada por el hombre.

La segunda sala, revisó el amparo directo en revisión 6605/2017, cuyo ponente fue el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena en la sesión del 21 de agosto de 2019.