Ciudad de México, México.— El pleno del la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión, invalidó la porción de un artículo del Código Penal de Puebla, que violaba el principio de exacta aplicación de la ley, al no prever el límite mínimo ni máximo temporal respecto del cual se impondría la pena consistente en la suspensión de la licencia para conducir automotores, cuando con el delito de imprudencia se causara homicidio o lesiones, al encontrarse el conductor en estado de embriaguez o bajo efecto de enervantes o si se diera a la fuga o abandonara el lugar del accidente.
La porción invalidada disponía que la duración de la suspensión sería señalada en la sentencia y comenzaría al terminar la sanción privativa de la libertad.
La SCJN precisó que en acatamiento al principio de aplicación precisa o exacta de la ley en materia penal, cualquier pena que se imponga por la comisión de un delito, debe estar incluida en la ley y señalarse con precisión tanto la conducta ilícita como la duración de la sanción que corresponda.
Además, por extensión, el Pleno invalidó la parte de esta disposición donde se establecía como pena la cancelación de la mencionada licencia, pues de persistir, podría dar lugar a que en todos los casos los jueces aplicaran esta sanción, la cual no admite gradualidad.
Es de señalarse que si bien la norma ya ha sido reformada en dos ocasiones, para establecer que la suspensión de la licencia para conducir automotores tendrá una duración de uno a diez años, la invalidez determinada por la SCJN tendrá efectos en relación al texto que estuvo vigente desde la entrada en vigor de la reforma publicada el 21 de septiembre de 2016 y hasta antes de que adquiriera vigencia la reforma publicada el 31 de marzo de 2017.
La acción de inconstitucionalidad 88/2016, la promovió la Procuraduría General de la República, demandando la invalidez del artículo 85 Bis, párrafo segundo, del Código Penal del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el 20 de septiembre de 2016.