Rechaza SCJN dos controversias constitucionales por “su notoria improcedencia”

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Suprema Corte
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Ciudad de México, México.– La Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones de 2019, integrada por los  ministros Yasmín Esquivel Mossa y Juan Luis González Alcántara Carrancá, acordó desechar por notoria improcedencia las controversias constitucionales 269/2019 y 271/2019 presentadas, respectivamente, por los Municipios de Tijuana y Mexicali.

Esos recursos promovidos en contra de la dispensa de trámite aprobada por el Congreso del Estado, por no convocar a los Ayuntamientos referidos a la Comisión de Dictaminación respecto de la iniciativa de reforma al artículo octavo transitorio del Decreto 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California.

El máximo tribunal del país, aclaró que con fundamento en lo previsto en los artículos 56 y 58 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y atendiendo a la jurisprudencia que el Pleno de la Suprema de Justicia de la Nación ha establecido respecto de la procedencia de la controversia constitucional, se desecharon por notoria improcedencia al haber sido promovidas en contra de actos que no son definitivos por derivar de un procedimiento legislativo inconcluso, al no haberse publicado la norma general.

Añadió que lo anterior, no prejuzga la admisibilidad de medios de impugnación diversos, o eventuales.