Analizará SCJN si usura se prohíbe y limita a préstamos o a otro tipo de actos jurídicos

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Ciudad de México, México.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Primera Sala, acordó analizar si la prohibición de usura se limita a obligaciones derivadas de préstamos, o sí también se pueden incluir otro tipo de actos jurídicos.

El máximo tribunal ejerció su facultad de atracción para conocer de un asunto que podría llevarle a analizar una serie de disposiciones testamentarias, que son impugnadas por considerar que podrían incurrir en usura e implicar alguna forma de explotación del hombre por el hombre, prevista en el artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Así, la Suprema Corte tendría oportunidad de definir si la prohibición de usura se limita a obligaciones derivadas de préstamos, o si también puede incluir otro tipo de actos jurídicos, como los testamentos, lo que resulta de un interés superlativo en un estado de derecho, donde se busca maximizar la protección y disfrute de los derechos fundamentales de las personas.

Asimismo, resulta de interés la posibilidad de determinar si la libertad para establecer la última voluntad en un testamento puede incluir la imposición de una pena convencional -sanción por el incumplimiento de una obligación-, al legatario para el caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas en el legado, que pudieran llegar a implicar erogaciones del patrimonio propio del legatario.

Estos temas se estiman trascendentes, en cuanto a que tendrían impacto en los casos en que se controviertan las condiciones o cargas que imponen los testadores a sus legatarios, herederos o albaceas en un testamento público abierto.

La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 193/2019 la hizo el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá durante sesión 3 de julio de 2019.