Ciudad de México, México.—El poder judicial federal aclaró que a Emilio Lozoya Austin, ex titular de Petróleos Mexicanos (PEMEX), se le concedió una suspensión provisional como medida cautelar sin que signifique otorgar amparo definitivo. Este recurso no procederá si se trata de prisión preventiva oficiosa y delitos graves, añadió.
En un escueto comunicado del Consejo de la Judicatura Federal señaló que la protección de la justicia provisional al presunto indiciado y quedó asentado en el amparo indirecto 487/2019 otorgado por el juez octavo de distrito de amparo en materia penal en la capital del país.
En virtud de que ha trascendido en los medios de comunicación la suspensión provisional concedida a Lozoya Austin por el Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, el poder judicial federal aclaró los términos del otorgamiento por la juez: la suspensión provisional, como medida cautelar, no significa el otorgamiento del amparo.
Además, la suspensión definitiva no surtirá efectos si se trata de delitos en donde proceda la prisión preventiva oficiosa, o de delitos considerados como graves.
Y consecuentemente, la suspensión provisional no implica que se haya otorgado un amparo a favor del agraviado ni interrumpe la persecución del delito.