CNDH  recomienda a IMSS reparé daño integral a familiares de paciente indígena muerto por mala atención en hospital

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Ciudad de México, México.— La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) recomendó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) repare de manera integral del daño a los familiares del paciente indígena mayor de edad, quien murió por inadecuada atención médica y se violaron sus derecho humanos en el Hospital rural del IMSS—Prospera, de Zongolica, Veracruz.

También, a esas personas, se les proporcione atención psicológica y tanatológica, y colaborar en la queja y la denuncia presentadas ante el Órgano Interno de Control del IMSS y la Fiscalía General de la República.

La inadecuada atención médica a una persona indígena, de 84 años de edad, en el Hospital Rural IMSS-Prospera, de Zongolica, Veracruz, derivó en su fallecimiento, por lo cual la CNDH emitió la Recomendación 11/2019 al titular del IMSS, Germán Martínez Cázares, ya que en su investigación este Organismo Nacional acreditó violaciones al derecho humano a la protección de la salud, atribuibles a personal médico de ese hospital.

El 30 de agosto de 2018, la víctima, perteneciente a la etnia náhuatl, acudió en compañía de su hijo y su nuera al Hospital Rural de Zongolica, luego de presentar vómitos constantes durante dos días. Fue atendida en el pasillo por un médico quien la revisó, le tomó signos vitales y le preguntó sobre los alimentos que había ingerido, sin que pudiera responder por el dolor abdominal que presentaba, ante lo cual le aplicó una inyección de ranitidina y determinó su egreso.

Al salir de la revisión y mientras su hijo buscaba la atención de un médico particular, el paciente permaneció en el área de espera de Urgencias del Hospital, acudió al sanitario en dos ocasiones y se desvaneció de manera repentina, por lo que su nuera solicitó apoyo. Cuando llegó el médico que lo había atendido minutos antes, lo observó, fue al consultorio y regresó para revisarlo con el estetoscopio. En ese momento llegó personal del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), que le tomó el pulso e informó a sus familiares que había fallecido.

De acuerdo con la opinión médica de esta Comisión Nacional, al pertenecer a un grupo poblacional de alto riesgo, el paciente debió ser sometido a evaluación minuciosa que incluyera los niveles de glucosa en la sangre –que no fue elaborada por falta de insumos—, además se le debió realizar un interrogatorio completo, exploración física adecuada y practicarle estudios de laboratorio y gabinete que permitieran obtener un diagnóstico certero.

Al considerar factores como la edad y el dolor que presentaba, el caso debió ser considerado emergencia que ameritaba hospitalización, para determinar la causa de los síntomas y aplicar el tratamiento más adecuado, en lugar de resolver alta médica de forma prematura. Además, en el expediente del caso no existen evidencias para acreditar que, tras la pérdida de conciencia del paciente, el médico tratante haya realizado las acciones pertinentes para brindar atención inmediata y urgente para trasladarlo al interior del hospital.

Por lo anterior, la CNDH solicita al director general del IMSS que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se repare de manera integral el daño a los familiares del paciente, que incluya compensación con motivo de la inadecuada atención médica y se les proporcione atención psicológica y tanatológica, y colaborar en la queja y la denuncia presentadas ante el Órgano Interno de Control del IMSS y la Fiscalía General de la República, respectivamente, contra quien resulte responsable por esos hechos, así como tomar las medidas de carácter legal, administrativo, financiero o de cualquier otra índole para que el Hospital Rural de Zongolica cuente con los insumos necesarios para brindar un servicio de calidad.

También, sugirió capacitar al personal médico del referido hospital sobre los estándares relacionados con la protección de la salud de las personas mayores; los estándares de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad que deben cumplir los servicios de salud y otros relativos a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, además de designar a un funcionario de alto nivel que sea enlace para el seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación.