Ciudad de México, México.— A los responsables y a las empresas de contaminar los cuerpos de agua se le aumentará 30 por ciento las multas y se les obligará usar, en sus procesos de producción, materiales biodegradables si éstos son técnicamente viables, acordó la Cámara de Diputados.
El pleno lo aprobó por unanimidad, en lo general y en lo particular, con 442 votos, y lo turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
El documento reforma los artículos 88 Bis y 120 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, y surgió de una iniciativa que presentó la diputada Mariana Dunyaska García Rojas (PAN), el 9 de octubre de 2018.
La multa mínima actual es del equivalente a 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA), y pasará a ser de 260; mientras que la máxima, que hoy es de 20 mil UMA, será de 26 mil, según la infracción cometida establecida en la ley.
La diputada refirió que, de acuerdo con cifras de 2011 de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), más del 70 por ciento de los ríos nacionales presenta algún grado de contaminación, pero poco o nada se está haciendo para revertirlo y mucho menos para prevenirlo.
Tan sólo en el estado de Veracruz el 90 por ciento de sus ríos presentan algún grado de afectación, aseveró.
“Debemos cuidar, prevenir y sancionar las acciones que atenten contra el agua, evitar que empresas descarguen de manera ilegal e inconsciente sus desechos a ríos, lagunas y manglares”, manifestó.
Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, Feliciano Flores Anguiano (Morena), señaló que el dictamen tiene como propósito tres ejes fundamentales:
Primero. Que las industrias en sus procesos de descargas de desechos a los diferentes cuerpos de agua, utilicen materiales biodegradables, siempre y cuando estos sean técnicamente viables, ya que los procesos en la industria siderúrgica no son los mismos que se emplean en la industria refresquera o cementera.
Segundo. Se establece elevar un 30 por ciento las multas establecidas en las diferentes infracciones a las que hace alusión el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, con la finalidad de que al imponer mayor rigurosidad, las industrias y toda persona física que haga descargas en diferentes cuerpos de agua, sean más cuidadosos.
Tercero. Se adecua la nomenclatura en las multas para que estas dejen de ser en salarios mínimos y se establezcan en UMA, como actualmente se utiliza.
“Con este dictamen queremos empezar a contribuir, si no a solucionar, sí a disminuir un poco más la contaminación de nuestros cuerpos receptores de agua”, finalizó.