Ciudad de México, México.— Con enmiendas a la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, se propone endurecer las penas de robo, de gasolina diésel o gas, por lo que quien hurte una cantidad menor o equivalente a 300 litros, se impondrá de 6 a 8 años de prisión y multa de 6 mil a 8 mil veces el valor de unidad de medida, propuso el diputado federal morenista, Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses.
En su iniciativa de reforma para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos, el legislador señaló que la enmienda al artículo 9, fracción III, para que cuando la cantidad robada sea menor o equivalente a 300 litros, se impondrá de 6 a 8 años de prisión y multa de 6 mil a 8 mil veces el valor de unidad de medida.
También, se especifica que cuando la cantidad sustraída sea mayor de 300 litros, pero menos o equivalente a mil litros, se aplicará una sanción de 8 a 10 años de prisión y multa de 8 mil a 10 mil veces el valor de la unidad de medida.
El diputado Jiménez y Meneses refirió que la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de hidrocarburos es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional en materia de fuero federal.
“La sustracción de hidrocarburos en México se ha dado como una forma de negocio para el crimen organizado. En este sentido, es incuestionable que el robo de gasolina se ha convertido en una actividad de los grupos delictivos, la cual ocurre de dos maneras, ya sea a través de los ductos de la empresa del Estado o mediante el robo de pipas”, criticó.
Incluso dijo que esas condiciones delictivas no sólo impactan la cuestión económica del país, sino que el problema ha crecido y con esto se presentan otros ilícitos como diversos daños al medio ambiente, y mucho más grave, a la seguridad y bienestar social, puesto que nadie, para nadie es desconocido que al llevar a cabo el delito de robo de hidrocarburos en su mayoría dejan fugas de combustible, ya sea de gasolina, diésel o gas.
Jiménez y Meneses expuso que el ordenamiento actual tiene por objeto establecer los delitos en particular y las sanciones que serán aplicables en materia de hidrocarburos petrolíferos, petroquímicos y demás activos, así como establecer las medidas necesarias para prevenir la comisión de los mismos o suspender sus efectos.
Asimismo, establece que el artículo Segundo de dicho ordenamiento prevé que en los casos no previstos por esta ley serán aplicables el Libro Primero del Código Penal Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Hidrocarburos, entre otros.
Asimismo, acorde al artículo Primero de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional y llevar a cabo la exploración y la extracción.
Además, conforme a la fracción I del artículo 150 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala que cuando existan delitos que establezcan la existencia de un hecho señalado como delito grave y que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en la comisión, se califican como graves, para los efectos de la detención por caso urgente, los delitos señalados como prisión preventiva oficiosa que se está estudiando en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por ello, la urgencia de especificar las penas y sanciones para quienes cometan este hurto y afecten las finanzas del país.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su dictaminación.