¿Presuntos Culpables?

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Análisis a Fondo

No de la ONU a la prisión preventiva automática propuesta por senadores de Morena

Se prestaría a continuar con los usos y costumbres  violatorios de los derechos humanos

Por Francisco Gómez Maza

Entre distractores te veas. Mientras en la plaza pública se pelean tirios y troyanos y alegan si son peras o manzanas los ampulosos ingresos de los altos miembros de la clase política gobernante, una reforma propuesta por la bancada de Morena en la Cámara de Senadores, que amplia la lista de delitos que requieren prisión automática durante el juicio, bajo el artículo 19 de la Constitución, les disgustó a los defensores de los derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas.

Estos próceres alegan que la tal prisión preventiva, que no es necesaria realmente, expondrá a más personas a situaciones de detención arbitraria. El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU alertó a los miembros del Congreso mexicano y al presidente López Obrador en contra de sus planes de extender la prisión preventiva oficiosa y los instó, especialmente a los miembros del Congreso, a que eviten expandir los fundamentos legales que han permitido la violación de derechos humanos, en una tierra donde violar derechos humanos es el pan nuestro de cada día y me temo que se seguirán violando a pesar de que el gobernante tenga la clara intensión de respetarlos y de sancionar a los violadores. No hay que olvidar que cuando un gobierno prohíbe algo, como por ejemplo la corrupción, lo que pasa es que la corrupción se encarece.

Argumentan los integrantes del Grupo de Trabajo de la ONU que, bajo la prisión preventiva oficiosa, las personas son encarceladas tan sólo por ser acusadas de ciertos delitos, sin que sean condenadas y sin que se valore si existe riesgo de sustraerse del proceso, de alterar pruebas o de afectar a la víctima o a los testigos. De esta manera, y en claro desacato del derecho internacional de los humanos, las personas acusadas de alguno de estos delitos “no gozan del derecho a la presunción de inocencia, ni de la posibilidad de cuestionar judicialmente la detención preventiva.”

La reforma propuesta en el Senado mexicano y que, una vez aprobada, pasará a la Cámara de Diputados, donde puede ser rechazada o aprobada para convertirse en ley, amplía la lista de delitos que requieren prisión automática durante el juicio, bajo el artículo 19 de la Constitución, lo que expondrá a más personas a situaciones de detención arbitraria”, y a violaciones de los derechos humanos de los detenidos, como ha ocurrido siempre en el sistema judicial mexicano, en donde hasta ahora es el preso el que tiene que probar su inocencia y no se presume por parte del que imparte justicia, quien de hecho, ya de entrada lo considera culpable u sujeto de condenación. En este país no hay presunto inocente, sino todos los detenidos son presuntos culpables, como la película de Roberto  Hernández y Layda Negrete

La prisión preventiva, que debe ser una medida excepcional, no tiene esa característica si se impone de manera automática. Tal excepcionalidad requiere de un análisis individual, caso por caso, para determinar si es necesario y proporcional recurrir a la privación de la libertad personal.

En enero de 2018, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas adoptó una opinión en la que invitó al Gobierno mexicano a derogar las normas constitucionales y legales que ordenan la prisión preventiva automática, por considerar que ellas son contrarias al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En aquella ocasión, el organismo de la ONU emitió una solemne declaración que afirmaba: El Grupo de Trabajo es consciente de los serios desafíos que enfrenta México en materia de seguridad, criminalidad y violencia. Sin embargo, insta al Congreso de la Unión para que no extienda la prisión preventiva automática, sino que elimine dicha figura de la Constitución y de las leyes”.

Los grupos de trabajo forman parte de los “procedimientos especiales”, que constituyen el mayor órgano de expertos independientes en el sistema de la ONU para los derechos humanos, que reúne los mecanismos de investigación y monitoreo establecidos por el Consejo de Derechos Humanos para hacer frente a situaciones concretas en países o a cuestiones temáticas en todo el mundo.

Los expertos de los procedimientos especiales trabajan de manera voluntaria; no son personal de la ONU, no reciben un salario por su trabajo, sino independientes de cualquier Gobierno u organización y actúan a título individual.